Consejo Andaluz de Relaciones Laborales

Información general

José Manuel Gómez Muñoz
Titular
Presidencia: José Manuel Gómez Muñoz
Sede
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
C/ Algodón núm. 1 - Esquina Avda. de Hytasa
Sevilla, 41006
Teléfono: 955 066 200
Correo electrónico:

Biografía

Nacido en 1962, es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, departamento del que ha sido director en la Universidad de Sevilla desde 2019. Como docente ha sido profesor en las facultades de Derecho, Ciencias del Trabajo, y Económicas y Empresariales de dicha Universidad desde 1989, y es catedrático Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea. Cuenta con una amplia trayectoria como árbitro en conflictos laborales y ha ostentado la presidencia de numerosas mesas de negociación colectiva en Andalucía. En su labor investigadora es autor de decenas de artículos en publicaciones y revistas especializadas, además de haber elaborado informes y dictámenes jurídicos para diferentes entidades públicas. También ha participado en la redacción de proyectos legislativos, como la Ley de Desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en Andalucía (2008-09). Ponente y conferenciante en más de 200 simposios nacionales e internacionales, es Premio de Investigación del Consejo Económico y Social (2001) y Premio Andalucía sobre Migraciones (2004).

Funciones

En general, es función del Consejo, según su ley fundacional (Ley 4/1983, de 27 de junio) facilitar la consulta y la cooperación entre la Administración autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales, así como las de éstas entre sí y favorecer su acceso a los servicios administrados por la Comunidad Autónoma.

Las funciones actuales del Consejo vienen determinadas no sólo por el marco legal originario, que en determinados extremos ha sido modificado por normas posteriores, sino también por determinadas competencias atribuidas por normas posteriores legales, reglamentarias y convencionales. De forma sistemática, las competencias actuales son las siguientes:

  • Art. 3.1.d) Ley 4/1983, de 27 de junio: Facilitar, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37 de la Constitución, la negociación colectiva entre organizaciones empresariales y sindicales, mediante apoyos materiales y personales que posibiliten los más altos niveles de diálogo y entendimiento. El Consejo fomentará, en especial, la negociación colectiva en aquellos sectores donde existan particulares dificultades para la misma. En desarrollo de dicha previsión legal, se aprobó el Plan de apoyo a la negociación colectiva andaluza (pdf) que continua vigente y que contiene un conjunto ordenado de objetivos y medidas para el impulso de la negociación colectiva.
  •  Art. 3.1.e) Ley 4/1983, de 27 de junio: Facilitar y promover la mediación y el arbitraje en los conflictos colectivos de trabajo. A tal fin, el Consejo podrá adoptar medidas encaminadas a su solución mediante el ofrecimiento de mediadores y árbitros y la adopción de propuestas o recomendaciones, en especial respecto de contiendas prolongadas o de amplia repercusión en la Comunidad Autónoma o sobre autorregulación de huelgas y paros en servicios públicos esenciales. (Actualmente, y desde 1999, la gestión de los conflictos laborales colectivos y de determinados conflictos laborales individuales se gestiona en el CARL a través del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), residenciado en el Consejo y regulado en el Acuerdo Interprofesional por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) (pdf) (BOJA de 09/02/2022 - corrección de errores BOJA de 03/03/2022.)
  • Emisión de informes en el procedimiento de extensión de convenios, como órgano consultivo competente en Andalucía. Orden de 30 de noviembre de 2007, (BOJA de 21/12/2007).
  • Emisión, de conformidad con el art 82.3 del E.T, de laudo arbitral en el procedimiento para inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable. Disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. (BOJA de 04/07/2013) (pdf)
  • Art. 3.1.g) Ley 4/1983, de 27 de junio: Asumir, a través de la Secretaría General, el registro de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma. Actualmente esta competencia encuentra su marco regulador en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación; Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y Decreto 14/1986, de 5 de febrero, por el que se regula el régimen de depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores en Andalucía, aplicándose de manera supletoria la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  •  Gestión del Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Andalucía, creado por Decreto 362/2009, de 27 de octubre, y único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Gestión del Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía (BOJA de 16/09/2022)

Composición del Pleno:

  1. El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales está integrado por el Presidente/a, el Secretario/a General y veintiocho miembros agrupados de la siguiente forma:
    • Cuatro representantes de la Consejería competente en materia de Empleo designados por el Consejero/a.
    • Diez representantes de organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos Sindicatos y nombrados por el Presidente/a de la Junta de Andalucía. (Actualmente CCOO-A y UGT-A).
    • Diez representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las organizaciones empresariales y nombrados por el Presidente/a de la Junta de Andalucía. (Actualmente la Confederación de Empresarios de Andalucía C.E.A.).
    • Cuatro miembros designados por el Presidente/a de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero/a competente en materia de Empleo.
  2. Composición de la Comisión Permanente:
    • Presidida por el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y asistida por el Secretario General, está integrada por cinco miembros: dos por las organizaciones sindicales y otros dos por las organizacio nes empresariales componentes del Consejo, elegidos por mayoría simple en sus respectivos grupos, y el quinto, representante de la Consejería, designado por el Consejero.

Unidades

Secretaría General
Responsable: Eduardo Fernando Candau Camacho
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Almería
Responsable: Juan Modesto Espinosa Sierra
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Cádiz
Responsable: Emilio Luis Sambucety Martín
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Córdoba
Responsable: María Angustias González Montes
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Granada
Responsable: Francisco de Paula Palma Contreras
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Huelva
Responsable: Francisco Miguel Moreno García
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Jaén
Responsable: Diego Gallardo Palacios
Coordinación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en Málaga
Responsable: Carmen Marina Vallejo Rivera
Servicio de Negociación Colectiva
Responsable: Francisco Pina Pérez
Servicio de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Responsable: Manuel Rodríguez Berenguer

Normativa de referencia

Índice