La intensificación de las condiciones laborales está tras gran parte de las bajas crecientes: ¿prevención psicosocial o jubilación anticipada? [LARPSICO]

El crecimiento acelerado del absentismo laboral en España sigue siendo un tema muy candente y parece ir cada día a más. En torno a un millón y medio de personas empleadas se ausentan de su trabajo diariamente y la razón principal es que están de baja laboral. Una parte muy significativa de las dolencias que están en la base de esas bajas tienen su origen en el modo en que se desarrolla el trabajo, por sus acelerados ritmos de realización y por la intensificación de sus condiciones de prestación. En este escenario, el gasto en materia de prestaciones sociales por incapacidad temporal (IT) se ha disparado (más de 16.000 millones de euros para el sistema público y algo menos para las empresas -haría un total 30.000 millones de €-). No solo crecen en número sino en duración y se vinculan básicamente, junto a las traumatológicas, a las psíquicas y a las coronarias (estas también vinculadas a menudo a factores de riesgo psicosocial, con una creciente dimensión de género, en la medida en que más del 45% de las mujeres adultas la sufren y 1 de cada 3 muere por una enfermedad cardiovascular, subestimándose riesgo y diagnóstico, por lo que sus factores de riesgo aumentan, según las últimas estadísticas).
Se encienden las alarmas económicas. Primero en el plano empresarial (la CEOE califica la situación de “enfermedad económica”). Ahora, también dentro del Gobierno. Así lo evidencian sendos anuncios de propuestas por las titulares de los Ministerios de los ramos afectados, antaño unidos, hogaño separados en el plano orgánico: Trabajo, de un lado, y Seguridad Social, de otro.
En el primer caso, se propone, para mejorar la calidad del ambiente laboral y reducir el estrés laboral, vincular la reducción de la jornada de trabajo, que ahora se tramita en el Congreso a una paralela reforma que logre reducir los altos niveles de absentismo laboral. Un imperativo para el que vería margen de actuación, fuera del aspecto vinculado a los déficits de funcionamiento de los sistemas públicos de salud, en manos autonómicas (para esta vía hay abierta una Mesa de Diálogo Social dependiente del Ministerio de Seguridad Social) y más allá de las cláusulas de incentivo económico incluidas en los convenios colectivos, a menudo depuradas por discriminatorias en juzgados y tribunales (ej. SAN 76/2025, de 30 de mayo), con el objetivo de “ponerle el cascabel al gato”. Queda claro que, desde esta óptica, la mejora del estado de salud psicofísica de las personas trabajadoras a través de una reforma del tiempo de trabajo se vincula tanto a menores jornadas como a criterios de flexibilidad en su gestión que también favorezcan a las personas trabajadoras, no solo a las empresas.
En el segundo caso, la ministra de Seguridad Social ha dado recientemente nuevas pistas sobre su propuesta de reforma de la IT para reducir el absentismo en el trabajo (como informa el Banco de España, la proporción de personas ocupadas en situación de IT pasó del 2,7% en 2019 al 4,4% en 2024). Avanza, así, en los criterios de ordenación del nuevo modelo de altas progresivas, que dará derecho a una prestación parcial del 50% compatible con otro 50% del salario durante un mes para personas trabajadoras con bajas de larga duración. La reforma busca mejorar la protección de la salud de las personas trabajadoras, por lo que parece asumirse un enfoque no económico sino más bien de salud o sanitario, poniéndose el acento más en la causa del problema (ausencia de adaptación de las condiciones de trabajo al estado de salud de las personas, lo que genera malestar) que propiamente en el resultado nocivo (daño económico a empresas y sistema público de seguridad social), aunque no se desdeña (de ahí que se socialice una parte de ese daño).
Por el momento nada más se sabe. Lo cierto es que las medidas adoptadas hasta el momento son insuficientes para contener el intenso incremento del gasto en un contexto de notable deterioro de los indicadores de salud física y, sobre todo, mental, de las personas trabajadoras, desplazándose el tratamiento de este estado de malestar hacia un sistema público sanitario altamente congestionado. Por eso, ante la constatación de lo arduo del problema y de las limitaciones de las vías de solución más netamente preventivas, al menos hasta el momento, muchos grupos o colectivos profesionales, tanto feminizados (ej. limpieza, cuidados, sanidad) como masculinizados (transportes, metal -es un elemento de la reivindicación en la huelga indefinida en Cádiz, por ejemplo-) miran ahora hacia otra rama-prestación del Estado del Bienestar: la anticipación de la edad de jubilación dentro del sistema de pensiones públicas (seguridad social) por su calificación como “profesiones de riesgo”.
Las expectativas de mayor accesibilidad a esta modalidad bonificada de jubilación adelantada ex art. 206 TRLGSS (a diferencia de la penalizada cuando se trata de la jubilación anticipada con coeficientes reductores de la pensión ex art. 207 y 208 TRLGSS) se han incrementado con el nuevo Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo. En su virtud, se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Entre los aspectos de mayor novedad estaría tanto la mayor importancia que deberán tener los indicadores de penosidad-toxicidad psicosocial, así como, paralelamente, los indicadores de género.
Por supuesto, no es propósito de esta entrada analizar la dimensión jurídica y social de esta importante reforma de seguridad social. Lo que aquí interesa poner de relieve o enfatizar es la gran importancia que tiene la perspectiva preventiva de riesgos laborales en general, y psicosociales en particular, también para corregir algunas crisis y desviaciones del sistema de protección social, como sería tanto el crecimiento galopante de las bajas por IT como la creciente demanda de medidas de anticipación de la edad de jubilación. Cuestiones que no solo presentan efectos económicos sino también sociales. La propia norma, en su art. 19, es consciente de esta priorización, al menos en el plano del deber ser, de la faceta preventiva.
En efecto, la Comisión de Evaluación que se debe crear para que emita el debido Informe sobre la concurrencia o no de las condiciones de penosidad o de insalubridad, que justificarían los coeficientes reductores de la edad de jubilación, debe incluir “recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras”. A tal fin no solo las autoridades competentes en materia de políticas de seguridad y salud en el trabajo estarán concernidas por aquellas recomendaciones, sino que también se prevé que, en el marco de la negociación colectiva, puedan promoverse medidas de adopción y seguimiento de tales pautas preventivas, con lo que contribuyan al reforzamiento de la seguridad y salud de los entornos de trabajo de estas personas y colectivos. En suma, una vez más, se expresaría esa idea, mucho más proclamada que practicada, de que es mejor prevenir (proteger la salud) que reparar (jubilar)
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