Nuevas líneas de ayudas para el alquiler para personas autónomas en Andalucía

Trabajando hacia la vuelta a la normalidad y la recuperación del tejido productivo en Andalucía

El importe de estas subvenciones asciende a 1.200 euros, alcanzando los 4.000 euros para personas autónomas del sector del ocio nocturno e infantil tras la modificación del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, llevada a cabo por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que incrementa las cuantías inicialmente previstas, siendo de aplicación dicha modificación a las solicitudes de subvenciones acogidas al Decreto-ley 24/2020, de 22 de spetiembre, convocadas para la anualidad 2020, y presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

Tras varios meses de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la falta de liquidez para hacer frente al pago de obligaciones financieras está suponiendo una amenaza importante para el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, sobre todo en el caso de aquellas que se vieron obligadas a detener su actividad durante la declaración del estado de alarma y aún no han podido retomarla, pero que siguen teniendo que afrontar gastos fijos como son las rentas de alquiler de los locales de sus negocios y establecimientos.

Los sectores del ocio nocturno y establecimientos infantiles, gravemente perjudicados

En este contexto de crisis sanitaria existen determinados colectivos de personas trabajadoras autónomas a las que la pandemia les ha afectado de una forma intensa ya que no han tenido siquiera la oportunidad de reabrir sus negocios, como ha sido el caso de los establecimientos recreativos infantiles o bien, una vez reanudada su actividad, se han visto obligados a suspenderla, como les ha ocurrido a los establecimientos de ocio nocturno que se dedican exclusivamente al consumo de bebidas.  

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo pone en marcha dos nuevas líneas de subvenciones dirigidas a garantizar la liquidez de personas autónomas de nuestra comunidad para que puedan contrarrestar el daño que están sufriendo, preservar el sostenimiento de su actividad y mantener el empleo.

Una primera línea está destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, con carácter general, destinando un ayuda por importe de 1.200 euros; la segunda, de 4.000 euros, se dirige específicamente al sostenimiento de la actividad económica vinculada al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles.

Descripción de las ayudas

Estas subvenciones extraordinarias tienen como finalidad favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las personas por cuenta propia o autónomas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica en establecimientos recreativos infantiles o de ocio nocturno.

La cuantía dedicada a esta convocatoria es de 14 millones de euros, con cargo al presupuesto de 2020 (9 millones de euros para la línea 1 y 5 millones de euros para la línea 2)

Existen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
  • Línea 2: sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Línea 1. Ayudas al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general

Personas beneficiarias y requisitos

Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o personas autónomas en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

Cuantía

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 1.200 euros.

Línea 2: Sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19

Perdonas beneficiarias y requisitos

Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo los requisitos del apartado 1.1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE siguientes (previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009).

  • CNAE 5630 Establecimiento de bebidas
  • CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Cuantía

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 4.000 euros.

Quedan expresamente excluidas de ambas líneas de subvenciones (línea 1 y 2) las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

Compatibilidad

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También son compatibles con las subvenciones reguladas en el Capítulo I, Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La línea 1 y línea 2 son incompatibles entre sí.

Sólo podrá presentarse para cada línea de subvención una solicitud por una misma persona interesada en cada convocatoria.

Plazo y presentación de solicitudes

PLAZO DE SOLICITUD FINALIZADO. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través del siguiente enlace.

El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre de 2020.

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»

Tramitación

Si necesita presentar cualquier documentación que afecte a una solicitud que haya presentado para estas líneas de ayuda accede al trámite  "Comunicación de información y/o presentación de documentos 2020".

Normativa relacionada

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