Plan Eco Vivienda: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación (Líneas 5.1. y 5.2.)

Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial

La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

            Consulta la Convocatoria (Enlace a toda la información).

              Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 9:00 h del 17/10/2022 hasta el 05/04/2024, inclusive. 

Línea 5.1 Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente tienen por objeto la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Actuaciones subvencionables

  •      Costes de los honorarios profesionales por la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el siguiente contenido (Anexo I Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre):
     
    • Bloque I: Características, comportamiento energético (CEE) e instrucciones de uso y mantenimiento.
       
    • Bloque II: Diagnóstico del potencial de mejora y plan de actuaciones (ahorro energético 30%, 45% y 60%).
       
  •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas y entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro. 

De los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

Importe de las subvenciones

  • 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:
    • Viviendas unifamiliares edificios hasta 20 viviendas700 euros + 60 euros/vivienda.
    • Más de 20 viviendas1.100 euros + 40 euros/vivienda. Con un máximo de 3.500 euros.
    • Si no dispone de ITE la ayuda podrá incrementarse en un 50%.

Línea 5.2 Subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación.

Las bases reguladoras de aplicación a esta línea de subvención fueron aprobadas mediante la la Orden de 9 de junio de 2022.

Características generales de la subvención

Descripción

Las subvenciones para la redacción del proyecto de rehabilitación tienen por objeto la financiación de los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación.

Actuaciones subvencionables

  •      Costes de los honorarios profesionales por la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios que definan actuaciones en las que se obtengan:
     
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C (No exigible en edificios protegidos).
       
  •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas y entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro. 

De los edificios:

  • Finalizados antes del año 2000.
  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De los edificios:

  • Incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.

Importe de las subvenciones

  • 100% del coste subvencionable con las siguientes cuantías máximas:
    • Viviendas unifamiliares edificios hasta 20 viviendas4.000 euros + 700 euros/vivienda.
    • Más de 20 viviendas12.000 euros + 300 euros/vivienda. Con un máximo de 30.000 euros.
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