Convocatoria subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial

La Consejería ha publicado la Orden de 1 de junio de 2023 que modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, para la elaboración del libro del edificio existente y para la redacción de proyectos de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por Orden de 9 de junio de 2022 (BOJA nº113 de 15 de junio 2022) 

La información general de los procedimientos administrativos correspondientes a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, se puede consultar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en los siguientes enlaces:

A continuación se ofrecen dos documentos, el primero de ellos un TUTORIAL para facilitar la aplicación de  los aspectos relativos a las características energéticas del certificado de eficiencia energética de la actuación para la que se solicita la subvención, entre otros aspectos relevantes a considerar para la obtención de la ayuda y el segundo, una CALCULADORA en la que estimar el importe de la subvención .
Esta calculadora es la misma que utilizará el órgano de instrucción y resolución para establecer el importe de la subvención. 

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. 

Las solicitudes habrán de presentarse EXCLUSIVAMENTE a través de las siguientes direcciones electrónicas según la línea de subvención a solicitar:

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24808.html

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24793.html

Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24794.html

Línea 5.2. Subvenciones apra la redacción de proyectos de rehabilitación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24795.html

Puede consultar a título informativo los formularios de solicitud Anexo I para cada una de las cuatro  líneas, a continuación: 

Subsanación de solicitudes

Tras la presentación de la solicitud,  se dirigirá de forma individual a la persona o entidad solicitante de la subvención una comunicación de recepción de la solicitud indicando fecha, hora y plazo de resolución. En su caso, incluye el acuerdo de subsanación con el contenido a subsanar de la solicitud, dándole al solicitante un plazo de 10 días  para que realice esta subsanación.

En caso de que proceda la subsanación se utilizará el anexo I de solicitud de la línea solicitada (marcando la casilla de subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento. La presentación de la subsanación se realizará, según lo indicado anteriormente, en los mismos enlaces web utilizados para la solicitud.

A continuación, se ofrece un tutorial con las instrucciones, paso a paso, para la presentación de la subsanación de solicitudes.

Alegaciones, aportación de documentación y aceptación de la subvención

Una vez analizada la solicitud, el órgano instructor dicta y comunica la propuesta provisional de resolución  de forma individual, dándole a la persona o entidad solicitante un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que consideren o para aceptar la subvención y aportar la documentación que se adjuntará junto al Formulario del Anexo II, a presentar en las mismas direcciones electrónicas detalladas anteriormente en el espacio de presentación de solicitudes, de cada una de las líneas de subvención de esta convocatoria. Puede consultar a título informativo los formularios anexo II para cada una de las cuatro líneas:

A continuación, se ofrece un tutorial con las instrucciones, paso a paso, para la presentación del Anexo II.

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizada la posible alegación  y comprobada la documentación aportada por  la persona o entidad solicitante, el órgano de resolución (Delegados Territoriales de la Consejería en las distintas provincias) dicta y comunica la Resolución de la concesión de subvenciones de forma individual a cada una de ellas.

Aceptación expresa de la subvención

Se requiere aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, que se deberá  producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, mediante la presentación del Modelo de aceptación expresa, que se acompañará del Anexo A, el Anexo B y el Anexo C, establecidos en las bases reguladoras, así como la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (DACI) y en su caso cesión derecho del cobro. 

Forma y secuencia de pago de la subvención

Línea 3 de subvenciones para  la rehabilitación a nivel de edificio
Se establecen dos formas de pago:
1. Pago del 100% previa justificación (descargar formulario) del importe de la subvención en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, estuvieran o no finalizadas en ese momento, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad. 
2. Pago anticipado, en el caso de actuaciones no iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, según la siguiente secuencia: 2.1.- Primer 50% (descargar formulario): tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 2 del apartado 23.b) de las bases reguladoras. 

2.2.- Importe restante (descargar formulario): tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 3 del apartado 23.b) de las bases reguladoras, como requisito previo a la propuesta de pago. 
Línea 4 de subvenciones  para la mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se establecen dos formas de pago:
1. Pago del 100% previa justificación (descargar formulario) del importe de la subvención en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, estuvieran o no finalizadas en ese momento, previa justificación de la realización de la actividad. 
2. Pago anticipado del 100% (descargar formulario), en el caso de actuaciones no iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 2 del apartado 23.b) de las bases reguladoras, como requisito previo a la propuesta de pago y siendo la cuantía máxima 3.000 € a subvencionar en esta línea de subvenciones. 
Línea 5.1 de subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente
Se establecen dos formas de pago:
1. Pago del 100% previa justificación (descargar formulario) del importe de la subvención, previa justificación del gasto con la presentación del libro del edificio existente para la rehabilitación. 
2. Pago anticipado del 100% (descargar formulario) con la justificación del gasto posterior a la presentación del libro del edificio existente para la rehabilitación.
Línea 5.2 de subvenciones para la  redacción de proyectos de rehabilitación
Se establecen dos formas de pago:
1. Pago del 100% previa justificación (descargar formulario) del importe de la subvención en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, estuvieran o no finalizadas en ese momento, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad. 
2. Pago anticipado, en el caso de actuaciones no iniciadas con anterioridad a la solicitud de subvención, según la siguiente secuencia:

2.1.- Primer 50% (descargar formulario): tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 2 del apartado 23.b) de las bases reguladoras.

2.2.- Importe restante (descargar formulario): tras la presentación de la documentación relacionada en el punto 3 del apartado 23.b) de las bases reguladoras, como requisito previo a la propuesta de pago.

Justificación de la subvención

El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026.

Tabla plazos estados convocatoria

Documentos de ayuda

A continuación se ofrecen modelos de algunos de los documentos que se han de presentar:

Con el Anexo II.

Con la aceptación de la subvención. A presentar por las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones.

Con la solicitud de pago. 

Más información

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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