Viceconsejero
Información general
Biografía
Nacido en Almería (1977), es ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad de Granada y Máster en Administración y Dirección de Empresas por San Telmo Business School. Tras una etapa inicial en consultoría de proyectos, ha desarrollado su actividad profesional en el sector de la construcción de grandes infraestructuras de ingeniería civil en Andalucía, tanto de transporte ferroviario como por carretera, entre las que destacan las líneas de ferrocarril de Alta Velocidad Antequera–Granada y Córdoba–Málaga, la Autovía del Mediterráneo A-7, el ferrocarril de cercanías Málaga–Fuengirola o el Puente de la Constitución sobre la Bahía de Cádiz, así como otras infraestructuras hidráulicas.
Funciones
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de esta, de la que depende orgánicamente. Los demás órganos directivos de la Consejería dependerán de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponden, en el ámbito de la Consejería, las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.
3. Igualmente, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería:
- Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución en el ámbito competencial de la Consejería.
- Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
- La coordinación de las relaciones administrativas con las demás Consejerías, Entidades e Instituciones, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
- La superior coordinación de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en las materias de la competencia de la Consejería. Particularmente, le corresponderá la planificación general en materia de infraestructuras viarias, movilidad e infraestructuras del transporte.
- Planificar, impulsar y coordinar la actividad normativa de la Consejería.
- La jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
- La coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos órganos directivos y entidades instrumentales según la normativa vigente.
- La coordinación de las propuestas sobre agilización y simplificación administrativa, así como de reducción de cargas administrativas en el ámbito de la Consejería.
- El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería en colaboración con la Consejería competente en materia de estadística.
- La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.
- La coordinación y seguimiento de la gestión de los fondos europeos en el ámbito propio de la Consejería.
- Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
- La superior coordinación de las funciones de las unidades de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.
- La elaboración y seguimiento del plan estratégico de subvenciones.
- Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. Dependen directamente de la Viceconsejería:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Carreteras.
- Dirección General de Movilidad y Transportes.
- Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejería:
- La Unidad de Transparencia y la Comisión de Transparencia previstas, respectivamente, en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería, así como la Unidad Estadística y Cartográfica, dispuestas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Quedan adscritas orgánicamente a la Viceconsejería, las siguientes entidades instrumentales: la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las entidades mencionadas estarán adscritas funcionalmente de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10. Asimismo, el control de eficacia de las citadas entidades instrumentales se ejercerá por los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en el respectivo ámbito competencial.
La consejería