[LARPSICO] Un Ayuntamiento condenado civilmente por no prevenir el (riesgo de) delito de acoso sexual de un empleado a su compañera

Andalucía, 04/07/2023
  • La Sala penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un ayuntamiento de la provincia de Sevilla como responsable civil subsidiario del delito continuado de abusos sexuales de un empleado a una compañera durante la jornada laboral.
  • La sentencia eleva de 3.000 a 20.000 euros la indemnización que se deberá pagar a la trabajadora (limpiadora) sexualmente abusada continuadamente durante un año durante su jornada laboral

Lamentablemente, las noticias sobre situaciones de acoso y/o abuso, sea sexual sea de otra índole (violencia y acoso moral) en los entornos de trabajo están a la orden del día y se suceden desde hace tiempo, en los diferentes sectores de actividad, también del sector público. De ahí, a nuestro pesar, la frecuencia con que aparecen en nuestra web, a menudo al hilo de decisiones judiciales que constatan esta situación, aunque, es también oportuno decirlo, la mayoría de las decisiones judiciales desestiman este tipo de demandas (7 de cada 10 presentadas fracasan), por eso son más noticiables los casos en los que los tribunales sí constatan estas situaciones y fijan condenas, tanto en el orden social como en penal. Con ella nos pretendemos otra cosa que actuar, en nuestra condición de Observatorio, un fiel reflejo de lo que sucede en la realidad del mundo del trabajo, tanto en los riesgos y en los daños psicosociales como en la gestión preventiva que de los mismos se ensaya, igualmente, a fin de mejorar los resultados, para acercar progresivamente el deber ser normativo (exigencia de protección eficaz) con el ser real (el déficit de protección constatable en la vida diaria de los trabajos).

Una nueva sentencia, ahora de la Sala Penal del Tribunal Supremo, no solo ha confirmado la condena a un ayuntamiento sevillano, como responsable civil subsidiario, del delito continuado de abusos sexuales de un empleado a su servicio a una compañera durante la jornada laboral, sino que, además, habría multiplicado la indemnización debida, pasando de 3000 euros a 20.000. La Sala Penal del TS recuerda la obligación de cumplir el mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMY), recientemente modificado por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS), la célebre “ley del solo sí es sí”, según el cual -dice el TS-

"al empleador le compete establecer las condiciones de seguridad frente al acoso sexual en el trabajo, existiendo una expresa obligación…".

La condena confirmada lo es a la pena privativa de libertad de 4 años y 3 meses. Según relatan los hechos probados, victimario y víctima prestaban servicios de limpieza para la entidad municipal. Cuando ambos se hallaban solos en diversas dependencias municipales, el empleado se aprovechaba de la trabajadora para abusarIlustración de una mujer pasando miedo sexualmente de ella. La conducta abusiva y acosadora se produjo con reiteración (al menos ocho ocasiones desde el verano de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015). El cambio de situación se habría producido a raí de ser oídas, en una ocasión, las negativas de la mujer (con una discapacidad mental de leve a moderada) a someterse a tales conductas por parte de otro empleado municipal, que intervino, aún sin mostrarse, haciendo ruido (portazo), para que el abusador fuese consciente de su presencia. La especial vulnerabilidad de la mujer víctima habría servido para facilitar la comisión del delito, pues el trabajador victimario conocía las limitaciones de capacidad mental -y volitiva- de la trabajadora.

Justamente, esta especial vulnerabilidad servirá también al TS para elevar de una forma considerable la indemnización por daños morales. Además, recuerda que en tales casos no se debe valorar solo los daños biológicos (alteraciones psíquicas), sino también los daños morales, esto es, el menoscabo a la dignidad de la mujer. En este caso

"se declaran probados ocho episodios de abusos y uno más de tentativa de penetración y existe una situación de especial vulnerabilidad de la víctima por lo que la indemnización no debe resultar inferior a 20.000 euros".

Aquí destacamos la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad empleadora, por la lección para incentivar conductas no pasivas, sino proactivas, de protección eficaz frente a estos riesgos psicosociales. Al estar la persona empleada bajo la dependencia del Ayuntamiento y condicionar la situación relacional entre ambas personas empleadas, debe realizar medidas de protección. Desde luego, incluye también la acción disciplinaria previa, como se constata en otros casos conocidos también recientemente (ej. en el instituto europeo de investigación LifeWatch, con sede en Sevilla, que ha despedido a su director técnico por denuncias de acoso laboral y sexual).

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