[LARPSICO] El suicidio de un empleado del Ayuntamiento de Albacete, graduado social, se califica como accidente de trabajo

Andalucía, 27/06/2021
hombre con traje con mano en los ojos

Un empleado municipal, graduado social, se quitó la vida un día antes de reincorporarse a su puesto de trabajo tras sus vacaciones y después de haber agotado varias bajas por ansiedad derivadas de un posible acoso que sufría por parte de un superior. Esas bajas se habían sucedido desde mayo de 2016 hasta mayo de 2017. El hombre había pedido en sucesivas ocasiones su traslado a otro departamento del Ayuntamiento, pero sus solicitudes fueron rechazadas porque al tener la condición de persona indefinida no fija quedaría excluida de ocupar vacantes distintas a este tipo de puestos, que no habría en el Ayuntamiento.

Doctrina. El juzgado de lo social no entra a valorar si había una situación de acoso laboral o no, pero sí considera laboral el suicidio porque la causa prevalente de la decisión autolítica fue el estado de ansiedad que llevaba sufriendo desde hacía largo tiempo a raíz del entorno laboral conflictivo que padecía. De este modo, hija (huérfana) y esposa (viuda) deben recibir una tutela económica reforzada, vinculando la pensión de orfandad a las contingencias profesionales, al igual que la pensión de viudedad, no a las contingencias comunes, como reconoció el INSS. Así como el derecho a una indemnización específica, al margen de la eventual reclamación que se pudiera dar por incumplimiento de las obligaciones preventivas ex art. 14 LPRL.

Valoración. Al margen de la conclusión que se saque en torno a si hubo o no acoso, lo cierto es que este tipo de casos evidencian la enorme importancia de una adecuada gestión de los factores y riesgos psicosociales por parte de las organizaciones, públicas y privadas, también para evitar desenlaces tan trágicos como este, una muerte por suicidio. Aunque, por fortuna, no es este trágico resultado el más usual, sí incapacitaciones laborales permanentes, incluso absolutas, tampoco puede decirse que sean rara avis, pues son varias las situaciones autolíticas que se conocen derivadas de procesos de acoso. Por ejemplo, sería el asunto conocido por la STS 426/2021, 19 de mayo (una trabajadora, también al servicio de un ayuntamiento, se suicida a raíz de un proceso acreditado de acoso laboral por parte de su superior, tras evidenciar que la creciente demanda de trabajo desbordaba sus posibilidades, causándole situaciones de estrés laboral que obligaron a acogerse a una baja, tras la cual, paradójicamente, fue despedida).

Un juzgado admite un suicidio como accidente laboral. Fuente: Las Provincias.

Información de autoría
Correo electrónico
Teléfono
955 049 078
Información adicional

Horario de atención telefónica: de 09:00 a 14:30 horas

Compartir en

Índice