Consejo de Servicios Sociales de Andalucía

Funciones

El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, y desarrolla las siguientes funciones:

a) Informar con carácter previo y preceptivo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales. Las solicitudes de informe al Consejo se efectuarán como trámite anterior a su debate en la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

b) Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales.

c) Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, así como sus revisiones o modificaciones.

d) Informar con carácter previo, preceptivo y favorable la modificación de prestaciones garantizadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

e) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

f) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.

h) Conocer e informar los documentos o memorias de actividades que conforman los informes estadísticos a que hace referencia el artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

i) Formular recomendaciones y propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

j) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

k) Emitir informes sobre el impacto de las políticas sociales puestas en marcha.

l) Aprobar su reglamento interno de organización y funcionamiento.

m) Designar las vocalías de la Comisión Permanente.

n) Recibir, para su valoración y posible formulación de recomendaciones, las sugerencias y propuestas que se realicen por los consejos sectoriales de servicios sociales y, en su caso, por los consejos provinciales y locales de servicios sociales, sobre las materias que puedan afectarles.

El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía está constituido por una presidencia, tres vicepresidencias, una secretaría y treinta y cinco vocalías.

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