Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital

La Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

¿Qué es la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital?

La Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo.

 Folleto informativo

¿Quién puede ser persona titular de esta ayuda?

Aquella persona titular de la unidad familiar que tenga concedido el Ingreso Mínimo Vital o la Ayuda para la infancia.

¿Cuáles son los requisitos?

Las unidades familiares tienen que reunir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

1) Ser beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual que corresponda con la cuantía mensual máxima vigente del complemento de ayuda para la infancia para un menor  (actualmente 115 euros).

2) Ostentar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia.

4) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

5) Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso.

¿Qué se concede?

La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, fijado éste en el 24% del importe anual de las pensiones no contributivas vigente.

¿Cómo se paga?

La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual. 

¿Cómo se solicita?

La persona titular, en representación de su unidad familiar, deberá presentar la solicitud, mediante modelo normalizado, dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia donde resida la persona solicitante.

 Solicitud de la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital (Anexo IX).

 Anexo X: Derecho a oposición.

Junto a su solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

       Certificado de empadronamiento donde conste que todas las personas integrantes de la unidad familiar ostentan vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

       Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la ayuda.

¿Cómo se presenta la solicitud?

 De forma presencial:

En cualquiera de los lugares  establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(Las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de la Diputación Provincial, de cualquier Ayuntamiento o incluso una Oficina de Correos, en este último caso mediante carta certificada).

 Por internet:

Si se dispone de certificado digital, la solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Cuál es el procedimiento que sigue la solicitud cuando se presenta?

Una vez recibida la solicitud, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si la solicitud cumple los requisitos. De lo contrario, se le requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento administrativo.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

¿Cuándo se puede solicitar?

   A partir del 1 de julio de 2023.    

Normativa reguladora

 

Teléfono
955048000