Competencias de las diputaciones provinciales en los servicios sociales comunitarios

El artículo 18 de la Ley de Servicios Sociales establece las competencias de las Diputaciones Provinciales, destacando en el ámbito específico de los Servicios Sociales Comunitarios y por delegación de la Junta de Andalucía, la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de los municipios de hasta 20.000 habitantes.

Entre los objetivos de las Diputaciones Provinciales figura “la participación en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado” (artículo 31.2 de la Ley de Bases del Régimen Local), figurando como competencia de las mismas, además de “la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada” y “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios”, “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal” (artículo 36.1 de la citada Ley).

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