Acogimiento familiar temporal

El acogimiento familiar temporal es la permanencia de un niño ó niña en una familia de una forma transitoria hasta que se produzca la reunificación familiar o el paso a una medida más estable.

Por tanto, el menor es incluido en un programa de acogimiento temporal cuando se produce una situación de crisis en la familia de origen, la cual ha desencadenado la separación. Sin embargo, se prevé su recuperación y, por tanto, la pronta reunificación familiar. También se utiliza este tipo de acogimiento durante un periodo determinado de tiempo, hasta tanto se propone una medida más estable para el/la menor.

El acogimiento se llevará a cabo preferentemente por la familia extensa del niño ó la niña en protección. En el caso de que esto no sea posible, bien por la inexistencia de familiares, falta de disponibilidad ó falta de idoneidad de los mismos, se llevará a cabo por una familia ajena.

Los criterios y aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de decidir una acogimiento familiar temporal son:

  • Las necesidades y circunstancias del menor, así como un proyecto específico de intervención para éste.
  • La posibilidad de retorno del menor al núcleo familiar de sus progenitores, y en su caso, la previsión de temporalidad.
  • El desarrollo de un plan de intervención con el menor y su familia biológica, con la finalidad de conseguir la reunificación familiar. Este plan debe determinar el régimen de visitas adecuado.
  • El carácter provisional de este tipo de acogimiento, hasta que el/la menor pueda pasar a una situación más estable.
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