Acogimiento simple o permanente en familia extensa
El Acogimiento simple o permanente en familia extensa tiene preferencia respecto del acogimiento en familia ajena.
El Acogimietno simple o permanente en familia extensa puede iniciarse mediante la presentación de una solicitud ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, acompañada de un fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes y de su libro de familia.
No obstante a lo anterior, el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa podrá iniciarse de oficio, cuando así lo acuerde la Comisión Provincial de Medidas de Protección al inicio del procedimiento o en cualquier otro momento de su instrucción, siempre en beneficio del menor, pudiendo incluso ser adoptada esta medida por el titular de la Delegación Territorial correspondiente cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo la integridad física ó psíquica de los menores.
La selección de los parientes para asumir el acogimiento familiar se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Suficiente interés, puesto de manifiesto por los solicitantes, por el binestar del menor.
- Existencia de vínculo afectivo entre los solicitantes y el menor o posibilidades de establecerlo.
- Capacidad de los solicitantes de preservar al menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo, así como una adecuada aptitud educadora.
- Ausencia de oposición al acogimiento de las personas que convivan en el domicilio de los solicitantes.
- Menor distancia generacional entre los solicitantes y el menor.