Características y modalidades de acogimiento familiar

En razón de la vinculación de la persona menor con la familia acogedora, el acogimiento podrá tener lugar en la propia familia extensa o en familia ajena.

Se considera familia extensa aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado (tío y tías carnales), entre la persona menor y las personas solicitantes del acogimiento. El acogimiento en familia extensa tiene carácter preferente con respecto al acogimiento en familia ajena.

Cuando un niño o niña no puede permanecer ni con sus progenitores ni con su familia extensa, se propone la convivencia con una familia distinta a la suya, es decir, el acogimiento en una familia ajena, evitando así que crezca en un centro de protección. En el acogimiento, los niños y las niñas pueden mantener contacto con sus progenitores u otros familiares.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.

Las modalidades de acogimiento en nuestra Comunidad Autónoma son tres:

1. Acogimiento familiar  de urgencia:   Se utiliza cuando se debe intervenir de forma urgente e inmediata con menores, sobre todo en edades comprendidas entre 0-7 años, que no pueden permanecer más tiempo con su familia biológica. Gracias a las familias acogedoras de urgencia se puede evitar su ingreso en centros de protección, dándoles a cambio un hogar y una familia que les cuidará  y protegerá durante un breve tiempo.

Para ser familia acogedora de urgencia, al menos una de las personas ciudadoras principales deberá tener disponibilidad para atender las necesidades que presente la persona menor. 

2. Acogimiento familiar temporal: Tiene carácter transitorio y se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor o la menor, se prevea su reintegración famiiar o en tanto se decide una medida más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Tendrá una duración máxima de 2 años.

3. Acogimiento familiar permanente: Se promoverá cuando no existiendo reinserción adecuada del menor o la menor en su familia biológica, las características y deseos personales o las específicas circunstancias de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos. Las familias que acogen, cuidan y atienden de forma estable a estos niños y niñas saben que conservar los lazos con sus familias biológicas (con uno o varios miembros) es positivo e importante para ellos.

Aunque este acogimiento finaliza al llegar a la mayoría de edad, normalmente, las niñas y niños acogidos de manera permanente y estable continúan conviviendo de manera indefinida en el hogar. La relación de afecto y cariño establecida con ellos hace que de forma voluntaria y natural esto ocurra en muchos casos.

El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan  necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parate de grupos de hermanos y/o hermanas , ser mayor de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida.

Para ser familia acogedora especializada, al menos una de las personas cuidadoras deberá tener disponibilidad, cualificación , experiencia y/o formación específica para desempeñar esta función.

Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento (más información).

Teléfono
955048000
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