Permisos, ayudas económicas y beneficios fiscales

PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Los permisos por Maternidad y Paternidad están regulados por la normativa relacionada a continuación, y a la que se puede acceder a través de este enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?C1=1001&C2=2010&C3=3031

Normas sobre paternidad y maternidad:

El personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucia se regirá además por la Instrucción 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública a la que se puede acceder en este enlace: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Instruccion_4_2012__.pdf?f=150828Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Instruccion_4_2012/Instruccion_4_2012__.pdf&v=

PERMISO PARA LA ASISTENCIA A LAS SESIONES DE INFORMACIÓN, PREPARACIÓN Y REALIZACIÓN DE INFORMES DE VALORACIÓN DE IDONEIDAD

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

AYUDAS ECONÓMICAS

Son las establecidas en el Decreto 137/2002 de 30 de abril y en el Decreto Ley 7/2013 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y son las siguientes:

  1. Ayuda económica de 600 € al año para las familias andaluzas que al adoptar a su tercer o sucesivo/a hijo/a tengan otro hijo/a menor de 3 años.
  2. Ayudas económicas por adopciones internacionales múltiples:
    • a) 1.200 € en el caso de adopción de dos menores.
    • b) 2.400€ en el caso de adopción de tres menores.
    • c) 3.600 € en el caso de adopción de cuatro menores.
    • d) 4.800 € en el caso de adopción de cinco o más menores.

Requisitos para la obtención de estas ayudas:

Para las ayudas por adopciones múltiples y tercer hijo, el cálculo se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • - La unidad familiar cuyos ingresos sean inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 120% del importe de las cuantías establecidas.
  • - La unidad familiar cuyos ingresos estén comprendidos entre una y dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 110% del importe de las cuantías establecidas.
  • - La unidad familiar cuyos ingresos sean mayores de dos y hasta cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 100% del importe de las cuantías establecidas.
  • - La unidad familiar cuyos ingresos sean mayores de cuatro y hasta seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrán derecho al 50% del importe de las cuantías establecidas.

Quedan excluidas de la percepción de las ayudas establecidas, las unidades familiares cuyos ingresos superen seis veces el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Público).

  • - IPREM 2017 mensual: 537,84 euros/mes.
  • - IPREM 2017 anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año.
  • - IPREM 2017 anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año.

Las ayudas económicas por menores y adopciones múltiples son compatibles entre sí y también con la Prestación económica por parto o adopciones múltiples de la Seguridad Social.

BENEFICIOS FISCALES

Para los supuestos de adopción internacional los adoptantes tendrán los siguientes beneficios fiscales en su declaración del IRPF.

  1. En el apartado de deducciones autonómicas, tendrán una reducción en su base imponible de 600 € anuales por cada menor adoptado o adoptada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que la suma de las bases imponibles general y de ahorro no sea superior a 80.000€ en caso de tributación individual, ni superior a 100.000€ en caso de tributación conjunta.
    • Si son dos los contribuyentes, el importe de la reducción se distribuye por partes iguales.
    • Es compatible con las deducciones establecidas para los beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Deducciones para los beneficiarios de ayudas económicas.
    • 50 € por hijo o hija menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo o hija menor de tres años en el momento de la adopción internacional. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 1)
    • 50 € por hijo hija, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por adopción múltiple. (véase AYUDAS ECONÓMICAS 2)
    • Si son dos los contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de esta reducción el importe de la misma se distribuye por partes iguales.

Información actualizada a fecha 31/08/2015

Teléfono
955048000
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