Portugal

El perfil de los menores destinados a la adopción internacional es el siguiente:
     - Niños de hasta 9 años con problemas de salud.
     - Niños de 10 a 15 años sin problemas de salud. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Título IV Código Civil, modificado por ley 31/2003, de 22 de agosto.
  • Decreto Ley 185/1993, de 22 de mayo, modificado por ley 31/2003,de 22 de agosto.
  • Decreto Reglamentario nº 17/98, de 14 de Agosto, regula la intervención de organismos privados autorizados para la intervención en materia de adopción.
  • Portugal ratificó el Convenio de la Haya el 19 de marzo de 2004, entrando en vigor el 1 julio de 2004.

1.2 Adoptantes

Pueden adoptar plenamente:

  • Las personas casadas con más de cuatro años de matrimonio, si ambos tienen más de 25 años, también dos personas de diferente sexo que vivan en unión de hecho y ambas tengan más de 25 años.
  • Las personas solas mayores de 30 años, salvo en el supuesto de adopción del hijo del cónyuge para lo que se requiere haber cumplido los 25 años.
  • Las personas que tengan menos de 60 años en la fecha en la que le sea entregado el menor, bien por sentencia judicial o bien por una medida para promover y proteger el cuidado de un menor por parte de la persona seleccionada para su adopción. La diferencia de edad entre adoptante y adoptado no puede ser mayor de 50 años. Estas previsiones no se aplicarán si el adoptado es el hijo de uno de los cónyuges. Excepcionalmente la diferencia de edad puede ser mayor de 50 años si hay razones importantes para ello, por ejemplo, en caso de hermanos en que la diferencia de edad con uno o varios de los hermanos excede de 50 años.

1.3 Menores.

Previo a la adopción el adoptado deberá haber estado confiado al cuidado del futuro adoptante durante el tiempo suficiente para poder valorar la conveniencia de la constitución de la adopción. La colocación de menores residentes en Portugal en otro país con vistas a una adopción depende de una decisión judicial previa (art.14, art. 19789).

Pueden ser adoptados plenamente menores hijos del cónyuge, menores cuya custodia ha sido otorgada administrativamente, por orden judicial o como medida de cuidado y protección. art.1980.1

Podrán ser confiados con fines de adopción los menores de 15 años en la fecha de presentación de la solicitud de adopción que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Menores de padres desconocidos o fallecidos.
  2. Menores cuyos padres han dado el consentimiento previo para la adopción.
  3. Menores abandonados.
  4. Menores cuyos padres, por acción u omisión, ponen en peligro la seguridad, la salud, la formación moral o educación de menor hasta tal punto que, por su gravedad, comprometen seriamente los vínculos afectivos propios de la filiación.
  5. Los menores acogidos por un particular o institución cuyos padres manifiesten un desinterés por el hijo hasta el punto de comprometer seriamente los vínculos afectivos propios de la filiación durante, al menos, los tres meses previos a la solicitud de cuidado.

Podrá ser adoptado el menor de 18 años, no emancipado, que hubiera sido confiado a los adoptantes o a uno de ellos antes de cumplir los 15 años o si es hijo del cónyuge del adoptante.

En los supuestos contemplados en los apartados a), c), d) y e) no podrá otorgarse el cuidado y control de un menor a otra persona diferente si el menor vive con un ascendiente, colateral hasta el 3º grado o tutor, salvo que estos familiares o el tutor pusieran en peligro, de forma grave, la seguridad, la salud, la formación moral o la educación del menor o si el tribunal valora que la situación no es adecuada para asegurar suficientemente el interés del menor.

Está legitimado para solicitar el acogimiento judicial de un menor el Ministerio Público o el organismo de Seguridad Social del área de residencia de menor, la persona a quien se haya confiado administrativamente el menor o el director del establecimiento público o privado que lo tenga acogido.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Forma de adopción

El parentesco entre el adoptante y el adoptado se determina mediante sentencia judicial.

El adoptado deberá haber sido confiado al cuidado del adoptante (acogimiento preadoptivo) durante un plazo suficiente para poder valorar la conveniencia de la constitución de la adopción. (6 meses como máximo).

En la adopción por extranjeros será necesario que el acogimiento pre-adoptivo se decida por autoridad judicial portuguesa, con un período de seguimiento de la evolución de la situación, para posteriormente constituir la adopción en el país receptor.

El seguimiento de la evolución de la situación durante el acogimiento pre-adoptivo se realizará a través de contactos regulares entre las Autoridades Centrales de ambos países. La Autoridad Central que recibe los informes de seguimiento enviará copia de los mismos al organismo de Seguridad Social y al tribunal que decidió la custodia del menor.

Una vez constituida la adopción en el país receptor  se enviará copia a la Autoridad Central portuguesa quien lo comunicará al tribunal que hubiese decidido la entrega en acogimiento judicial del menor.

El Ministerio Público está legitimado para realizar la revisión de la decisión extranjera de adopción de un menor nacional en todos los casos en los que esa revisión no haya sido solicitada por los adoptantes y dentro de los tres meses después de la decisión definitiva.

3.2 Efectos de la adopción

Mediante la adopción plena el adoptado adquiere el estatus de hijo del adoptante y se convierte en un miembro de su familia con todas sus consecuencias. Se extinguen las relaciones del adoptado con su familia biológica.

La adopción no es revocable.

4. Procedimiento

La solicitud de adopción deberá dirigirse, directamente a la Autoridad Central portuguesa por la Autoridad Central competente del país de residencia de los candidatos o también por organismo privado autorizado para desarrollar actividades mediadoras en materia de adopción tanto en Portugal como en el país de residencia de los candidatos.

Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Central portuguesa procede a hacer una valoración de la misma en el plazo de 10 días, comunicando el resultado de dicha valoración a la Autoridad Central que la haya remitido.

El estudio de viabilidad de la solicitud se realizará conjuntamente por la autoridad portuguesa y la autoridad competente en materia de Seguridad Social del área de residencia del menor, teniendo en cuenta el perfil de los candidatos y las características del menor.

Una vez decidida la asignación de un menor concreto, el organismo de la Seguridad Social remitirá copia de la misma, unida a los informes, al  Ministerio Público, quien solicitará la entrega judicial del menor (acogimiento pre-adoptivo).

Durante el período de pre-adopción, se realizará un seguimiento de la evolución de la integración a través de contactos regulares entre ambas Autoridades Centrales.

La Autoridad Central  portuguesa oficiará para que, una vez emitida la resolución de adopción en el extranjero, le sea enviada copia de la misma, y lo comunicará al tribunal que hubiese decidido el acogimiento pre-adoptivo del menor.

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Copia autenticada de los documentos de identidad.
  • Certificado de matrimonio o acreditación de unión de hecho.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Acreditación de residencia (certificado de empadronamiento).
  • Copia autenticada de la declaración de la renta.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de idoneidad.
  • Informes psico-sociales.
  • Certificado del compromiso de seguimiento durante el período de preadopción, con la periodicidad que se establezca en la resolución de preadopción, hasta que se constituya la adopción.

Todos los documentos deberán ser traducidos al portugués (Convenio de la Haya 1961).

4.2 Organismo público competente

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Rua Rosa Araújo, 43
1250/194 LISBOA - Portugal
Teléfono: +351 21 310 2000
FAX: +351 21 310 2090

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

5.2 Tramitación en el país

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

La duración máxima prevista en la legislación portuguesa del periodo preadoptivo es de 6 meses. En este periodo deben enviarse 3 informes (uno cada dos meses) acompañados de fotografías, a la Autoridad Central portuguesa (Instituto de la Seguridad Social).
 

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0; Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última modificación: 08/03/2022

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955048000
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