Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público

Información general

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Titular
María Dolores Gálvez Páez
Sede
Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
Camino de los Descubrimientos, 17 (Pabellón de Francia, Isla de la Cartuja)
Sevilla, 41092
Teléfono: 955031800

Biografía

Nacida en La Rambla (Córdoba) en 1974, es licenciada en Derecho, graduada en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y máster en Derecho Autonómico y Local y en Dirección de Empresas de Economía Social por la Universidad de Córdoba. Completa su formación con el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y diversos estudios de especialización en empleo y desarrollo local. Su trayectoria profesional ha estado estrechamente vinculada a las políticas de empleo, formación y desarrollo económico, desempeñando responsabilidades como jefa de la Incubadora de Empresas Campiña Sur, directora de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo de Puente Genil, directora del Centro Público de Formación Profesional para el Empleo de Montilla y directora del Área Territorial de Empleo Campiña Sur. Posteriormente fue nombrada delegada territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, cargo que desempeñaba hasta ahora.

Funciones

La Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público es el órgano directivo responsable de la propuesta, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de planificación y ordenación del empleo, de los costes de personal del sector público de Andalucía y del análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de las entidades que integran el sector público de Andalucía.

Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la restante normativa aplicable del ordenamiento jurídico vigente, las siguientes:

  • En materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, estructuras orgánicas, organización de la función pública y puestos de trabajo:
    • Diseñar, y efectuar los estudios necesarios para optimizar la organización y el dimensionamiento de los recursos humanos del sector público andaluz, buscando impulsar el rendimiento del servicio público a través de la formación, la evaluación del desempeño, la carrera profesional, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la eliminación de duplicidades.
    • Proponer y, en su caso, coordinar y ejecutar las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la política de coordinación intersectorial que se lleve a cabo en la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía.
    • El estudio, informe y seguimiento de la evolución de la eficiencia de los costes de personal del sector público de Andalucía, sobre la base de un sistema que permita una adecuada agregación o consolidación de todos sus datos, sin perjuicio de las competencias en materia de estudio y valoración económica de las retribuciones del personal que correspondan al órgano directivo competente en materia de presupuestos.
    • La emisión de los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal del sector público de Andalucía y del personal directivo de las entidades instrumentales y consorcios del sector público de Andalucía.
    • La emisión de informes sobre la creación, alteración y supresión de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, de los proyectos de estatutos o de su modificación, así como de los informes y autorizaciones que se atribuyan por cualquier disposición a la Consejería competente en materia de administración pública.
    • En colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso para la instauración y consolidación de la cultura de la gestión por objetivos y la rendición de resultados, y la colaboración con las unidades para su implantación eficaz en las entidades instrumentales que se integran en el sector público de Andalucía, sin perjuicio de las competencias ejecutivas que corresponda a cada ámbito.
    • La coordinación y emisión de los informes que la normativa establezca respecto de las propuestas de oferta de empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal docente del ámbito educativo no universitario, del personal estatutario y del personal laboral de los entes instrumentales del sector público de la Junta de Andalucía, elaboradas por la Consejería competente en materia de función pública, educación, por el Servicio Andaluz de la Salud y por los máximos órganos de dirección de entes instrumentales del sector público, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos respecto a las mismas.
    • La coordinación del Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones Públicas de Andalucía.
    • El impulso en la aplicación de los instrumentos de gestión y optimización de la calidad de los servicios del sector público de Andalucía, mediante la aplicación de técnicas de mejora administrativa y racionalización de procedimientos y de los trámites administrativos de atención a la ciudadanía y el análisis y progreso continuo de los procesos horizontales e internos.
    • La promoción de la realización de estudios y análisis de la demanda de servicios públicos y de la evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
    • El análisis, la planificación y la gestión de las estructuras organizativas del sector público de la Junta de Andalucía.
  • En materia de representación y participación del personal:
    • Las relaciones con las organizaciones sindicales en el conjunto de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en todas aquellas materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral, así como la coordinación, evaluación y seguimiento de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de los órganos de negociación colectiva del personal que presta servicios en el sector público Instrumental de Andalucía, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda en cada ámbito respectivo; y asistir a la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva.
    • Asistir a las Consejerías y entidades instrumentales y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
    • Informar, con carácter previo y preceptivo, los acuerdos y pactos que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público, que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
    • Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los acuerdos y pactos suscritos con la representación del personal en la Administración de la Junta de Andalucía y su sector público, estableciendo directrices de común aplicación.
    • Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de calidad de los servicios públicos en los acuerdos y pactos que se hayan suscrito o se suscriban.
  • La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
  • En todo caso, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de planificación y organización del sector público andaluz, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
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