Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Información general
Funciones
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública es el órgano directivo responsable de la propuesta, desarrollo y ejecución de la política del Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de función pública y recursos humanos, así como de la gestión de las relaciones de empleo del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
- Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.
- En materia de estrategia y organización administrativa, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostentan las Consejerías competentes en materia de presidencia y hacienda, el diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y de rendición de resultados para la Administración General de la Junta de Andalucía.
- En materia de transformación e innovación de la Administración Pública, el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía en lo relativo a la gestión de recursos humanos y puestos de trabajo, así como la coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación, modernización e innovación de dichas materias en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- En el ámbito de los procedimientos de gestión de personal y puestos de trabajo, la promoción, planificación y coordinación de la simplificación y gestión telemática para la racionalización, modernización, armonización, accesibilidad y afabilidad de los procedimientos; así como la ejecución de programas de reducción de cargas administrativas, normalización documental y la gestión del Registro de Procedimientos y Servicios. Asimismo, le corresponde la gestión y administración de personal en los casos legal o reglamentariamente establecidos.
- En materia de régimen de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, organización de la función pública y puestos de trabajo, el estudio, informe y propuesta de medidas, así como la adopción de directrices, sin perjuicio de las que correspondan a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.
- La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
- En colaboración con el resto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de personal, la coordinación y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada de trabajo.
- En materia de prevención de riesgos laborales:
- Dirigir, planificar, coordinar y gestionar las políticas de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, y coordinar funcionalmente los servicios de prevención propios, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas. Quedan excluidos de ambas funciones los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
- Elaborar la propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de el ámbito de la administración general.
- En materia de representación y participación del personal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, así como la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal.
- El análisis, la planificación y la gestión de las estructuras organizativas de los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- En materia de oferta de empleo público, la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la coordinación que en la materia le corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público. La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en la Administración General de la Junta de Andalucía, así como de personal laboral fijo en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo en este último caso la gestión de los procedimientos cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos y los procedimientos de promoción interna; el nombramiento y cese del personal funcionario en prácticas; la designación de personas expertas que colaboren con las comisiones permanentes de selección, así como la designación de comisiones delegadas por razón de los conocimientos, competencias técnicas o cuando, por sus peculiaridades, materiales u organizativas, se estimare conveniente; todo ello sin perjuicio de la gestión por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública de los ejercicios en que consista la fase de oposición que se determinen en las respectivas convocatorias. La tramitación del procedimiento de renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario, la contratación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y la extinción del contrato de trabajo de dicho personal.
- La convocatoria y resolución de los procedimientos de traslado del personal laboral en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y, respecto del ámbito del personal funcionario, la coordinación y asesoramiento para las convocatorias, la tramitación y resolución de los concursos generales y específicos, incluyendo la posibilidad de dictar instrucciones para el establecimiento de criterios homogéneos de actuación y la emisión de informes a consultas elevadas por las comisiones de valoración.
- La resolución de permutas, cuando se produzcan, respectivamente, entre personal funcionario de carrera o entre personal laboral fijo y personal laboral fijo discontinuo de la Administración General de la Junta de Andalucía perteneciente a distintas Consejerías o agencias administrativas o de régimen especial, o entre personal de estas y de las Instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyas estructuras contemplen puestos de personal funcionario o laboral de dicha naturaleza.
- La constitución, administración y actualización de las bolsas de empleo de personal aspirante a nombramiento como funcionario interino y a la contratación laboral de carácter temporal, sin perjuicio de las facultades de las Consejerías, entidades e instituciones para la selección del personal funcionario interino o laboral temporal desde aquéllas, en los términos legal o reglamentariamente previstos.
- La gestión y resolución de los procedimientos de movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, y por razones de violencia de género interadministrativa y en los casos que excedan del ámbito de la Consejería de origen.
- En materia de la relación de puestos de trabajo, las funciones de elaboración, tramitación, aprobación y revisión que le corresponden de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y la normativa de carácter reglamentario vigente en dicha disciplina, y en concreto para los siguientes supuestos:
- Cuando, siendo consecuencia de una reestructuración orgánica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de órganos directivos o de sus unidades administrativas.
- Cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme.
- Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.
- Cuando se deban a la aplicación de la oferta de empleo público, o instrumento similar, previamente aprobada, mediante la creación de puestos o modificación de las características de otros ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.
- Cuando se trate de una modificación para la asignación de puestos al personal funcionario cesado en puestos de dirección pública profesional o libre designación, o removido de los obtenidos por concurso de méritos o específico, o cuyo puesto haya sido suprimido, así como cuando se trate de la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisión el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se remita a la normativa laboral.
- Para la modificación de las características declaradas a extinguir o supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.
- Para la creación de aquellos puestos de trabajo que resulten imprescindibles cuando existan razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adecuada prestación de servicios públicos a la ciudadanía, sin que sea aplicable a estos efectos el párrafo primero del apartado 4 del artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
- Cuando resulte necesario por la inexistencia de puesto vacante, como consecuencia de la resolución de recursos administrativos en los procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o de personal laboral, así como de resoluciones dictadas en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
- La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la rehabilitación de la condición de personal funcionario o laboral tras la perdida de dicha condición por la declaración de la incapacidad permanente.
- La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia del traslado de puesto de trabajo en aplicación de las medidas relativas a la movilidad por razón de violencia de género incluidas en el Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
- Para la aplicación de los acuerdos adoptados en los órganos de negociación de condiciones de trabajo.
- Para la distribución de puestos adscritos a centros de destino suprimidos o que cambien de adscripción como consecuencia de la aprobación de normas que modifiquen las estructuras orgánicas sin que se alteren sus características.
- Para la distribución de puestos no singularizados dentro de cada Consejería, Agencia o Institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya estructura contemple puestos para personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, sin que se modifiquen sus características. La distribución de puestos entre servicios centrales y servicios periféricos podrá realizarse aunque implique cambio del nivel de complemento de destino y/o complemento específico para adaptar sus características retributivas.
- Para la supresión de puestos de trabajo vacantes o para su transformación en otros de diferente nivel de complemento de destino, de nivel competencial, específico y/o de puesto.
- La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la evaluación de cargas de trabajo y distribución de estas entre las distintas unidades administrativas, para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento. En otros supuestos de análoga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente, sin que sea aplicable a estos efectos el párrafo primero del apartado 4 del artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre». En los casos de supresión de puestos de trabajo, le corresponde la reasignación de efectivos a puestos en distinta Consejería o agencia a la que pertenecieran los puestos suprimidos, en los términos reglamentariamente previstos.
- En materia del Registro General de Personal, la autorización de inscripciones, la denegación, suspensión o cancelación de estas, el dictado de instrucciones y órdenes de servicio relativas a su funcionamiento y configuración, así como la expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía.
- La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía; la centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal incluido en la nómina general.
- En materia de carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, las que le atribuyen la Ley 5/2023, de 7 de junio, y su desarrollo reglamentario.
- El reconocimiento del grado personal consolidado y el cambio de situaciones administrativas del personal funcionario de carrera que se encuentre en situación diferente del servicio activo y no cuente con reserva de puesto de trabajo; y el reconocimiento del grado personal consolidado cuando se alegue el desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
- Conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera en el caso de que la persona se encontrase en una situación administrativa que no conllevase reserva del puesto de trabajo cuando perdió la condición de personal funcionario de carrera, o bien el último puesto de trabajo que hubiese ocupado esté suprimido en el momento de solicitarse la rehabilitación. También le corresponde la instrucción del procedimiento de rehabilitación en los casos de condenas a pena principal o accesoria de inhabilitación por sentencia judicial firme.
- La emisión del informe para el acceso a la función pública o el desempeño para un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Asimismo, le corresponde la emisión de informe en los casos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
- La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo o cuando, existiendo tal derecho, no exista reserva expresa de un puesto concreto, y la resolución de los destinos a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas.
- La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios interadministrativas, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
- La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
- Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
En todo caso, le corresponden las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de función pública, así como todos aquellos actos de gestión y administración en dicha materia no atribuidos a otros órganos.
La consejería