Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior

Con fecha 14 de octubre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el exterior y se regula el procedimiento para su concesión. El objetivo de esta medida consiste en facilitar a la población andaluza en el exterior y a la población andaluza retornada un único documento que les permita acreditar su condición de andaluz o andaluza en los diferentes procedimientos administrativos en los que participen. Se pretende así eliminar la necesidad de obtener diferentes documentos en distintos registros u organismos públicos, cada vez que resulta necesario acreditar la condición de andaluz o andaluza en el exterior para realizar algún trámite.

Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior

Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior (pdf)

Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior retornado

Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior retornado (pdf)

Tienen derecho a la concesión de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior:

  • Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa (que estén empadronados) en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
  • Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la Tarjeta Andaluz o Andaluza en el Exterior llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.

Para solicitar la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, se ha de seguir el siguiente procedimiento.

  • En primer lugar, se debe rellenar el formulario que aparece como archivo adjunto en la parte inferior de esta página. Una vez relleno, el formulario de solicitud deberá imprimirse y se presentará junto al resto de la documentación necesaria, preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. La documentación necesaria en cada caso se detalla en esta misma página en el apartado “Documentación que deberá acompañar a su solicitud”.
  • La solicitud, junto a la documentación necesaria, también podrán presentarse en cualquier oficina de registro de otras Consejerías de la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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