Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Falta de legitimación de la persona recurrente, la cual no ostenta ni puede ostentar la condición de licitadora por no tratarse de un operador económico interviniente en el mercado, ni constar que se dedique a la actividad que constituye el objeto del contrato. Ciertamente, el recurso se dirige contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta adjudicataria incumple los pliegos, pero esta supuesta infracción del poder adjudicador es invocada con base en un interés que excede del amparado por el recurso especial; y ello, por cuanto la persona recurrente impugna la adjudicación del contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria, en su condición de funcionario de la entidad local y beneficiario de la prestación sanitaria contratada, suscitando cuestiones relacionadas con el ámbito de cobertura del seguro que resultan ajenas al interés en participar en una licitación y en obtener un determinado contrato. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 257/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria. Falta de contenido impugnatorio. No se solicita la anulación del acto impugnado. Solo se recaba de la Administración local una solución para que todos los asegurados tengan la misma cobertura. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 256/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de seguro colectivo de asistencia sanitaria. Falta de contenido impugnatorio. No se solicita la anulación del acto impugnado. Solo se recaba de la Administración local una solución para que todos los asegurados tengan la misma cobertura. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 255/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 282/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Solvencia técnica o profesional. La exigencia de aportar determinadas certificaciones lo es de la entidad licitadora. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 235/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Art 56.1 LCSP: “El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes”.84.1 de la LPACAP. Desistimiento recurrente. Declaración concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 289/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoPliegos. Alcázar de Sevilla, agencia pública administrativa local dependiente del Ayuntamiento de Sevilla. 46.4 LCSP:TARCAS. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 295/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 236/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Servicios. PBOM. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 275/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente cuestiona el incumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los pliegos. Solicitud de acceso al expediente: no procede porque la recurrente no solicitó al órgano de contratación el acceso al expediente de forma previa a la interposición del recurso. Sobre la cuestión suscitada, la doctrina del Tribunal es que cualquier entidad licitadora puede integrar o completar su solvencia con medios externos, pero siempre que acredite un mínimo de solvencia con medios propios( Resolución 528/2021, de 10 de diciembre).En el presente asunto, ha quedado acreditado que la adjudicataria ha integrado toda la solvencia económica y técnica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios, por lo que ha de prosperar la alegación de la recurrente. La estimación del motivo de impugnación relativo al incumplimiento por la adjudicataria de la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula F.3.1 A del pliego de cláusulas administrativas particulares hace innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 241/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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