Actividades arqueológicas

Patrimonio Arqueológico

Forman parte del Patrimonio Arqueológico de Andalucía los bienes muebles e inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asímismo forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes (art. 47.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucia).

El ordenamiento jurídico determina para los bienes arqueológicos una protección superior a la otorgada por la citada Ley al resto de los bienes que integran el patrimonio histórico de Andalucía, al establecer que son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.

Partiendo de los mencionados parámetros, el fomento de la investigación del patrimonio arqueológico, su puesta en valor y su régimen de autorizaciones se erige en una de las competencias fundamentales de la Consejería de Cultura y Deporte, que se ejerce a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico y se regula en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio (BOJA núm. 134, de 15 de julio).

Proyectos Generales de Investigación

Los Proyectos Generales de Investigación son documentos de carácter básico donde se explicitan los objetivos de investigación histórica, conservación y puesta en valor en un ámbito territorial determinado. En ellos deberán contenerse los criterios y metodología que regirán las actividades arqueológicas, los estudios complementarios o las actuaciones sobre bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que los desarrollen. Los yacimientos, zonas arqueológicas, áreas geográficas concretas o conjuntos históricos y ciudades e inmuebles de carácter histórico y arqueológico, donde se produzcan frecuentes intervenciones arqueológicas, deberán contar con uno o varios Proyectos Generales de Investigación, en función de las características y ámbitos de los mismos. (art. 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio).

Las condiciones para obtener la autorización y dirección para un Proyecto General de Investigación; su duración; solicitud y procedimiento de autorización vienen reguladas por el Reglamento de Actividades Arqueológicas (artículos 14 al 19).

La Comisión Andaluza de Arqueología emite informe preceptivo sobre estos proyectos, de las actividades arqueológicas incluidas en los mismos y de sus memorias finales, conforme a los artículos 18, 23 y 36 del citado Reglamento.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento en el año 2003, la Consejería de Cultura y Deporte ha autorizado más de un centenar de Proyectos Generales de Investigación. En este contexto, como proceso básico de apoyo a las acciones de tutela que tienen atribuidas entre sus competencias, la Consejería de Cultura y Deporte ha potenciado actuaciones de investigación para el conocimiento del patrimonio arqueológico andaluz mediante la promoción de la redacción de Proyectos Generales de Investigación, con el fin de mejorar tanto la investigación científica como la valorización de ámbitos territoriales concretos.

La solicitud de autorización de un Proyecto General de Investigación y/o de las actividades incluidas en los mismos, se puede presentar en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, adjuntando la plantilla que proceda:

Se facilita un modelo de currículum vitae abreviado, que se adjuntará como anexo a las solicitudes de autorización:

Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental

Con la publicación del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se ha modificado el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. De acuerdo con la nueva disposición, la persona o entidad promotora de una actividad sometida a alguno de los instrumentos de prevención y control ambiental que contenga el resultado de la evaluación de impacto ambiental de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, y cuyo otorgamiento corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, deberá solicitar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, informe previo sobre la afección al Patrimonio Histórico, incluidas las afecciones arqueológicas.
Se recomienda presentar dicha solicitud en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, adjuntando la siguiente plantilla correctamente cumplimentada:

Actividades arqueológicas puntuales, preventivas y urgentes

A efectos del Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (BOJA núm. 134, de 15 de julio), las actividades arqueológicas no incluidas en un Proyecto General de Investigación podrán ser del siguiente tipo:

  • Actividad arqueológica puntual: es la que, no estando impuesta por una norma, se considere necesario por la Consejería de Cultura y Deporte que deba ejecutarse por razones de metodología, de interés científico o de protección del patrimonio arqueológico.
  • Actividad arqueológica preventiva: es la que deba realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo).
  • Actividad arqueológica urgente: es la que no estando impuesta por una norma se considere por la Consejería de Cultura y Deporte que deba ejecutarse en el caso de que concurran circunstancias de peligro de pérdida o destrucción del Patrimonio arqueológico, o en los casos de superposiciones de obras motivadas por la aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos.