Ley Andaluza del Flamenco

La Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco se publicó en el BOJA número 75, de 21 de abril de 2023 (Ley en formato PDF 353 KB).

Qué es el flamenco

El flamenco es una expresión cultural y una manifestación artística plural, símbolo de la identidad de Andalucía, en donde el pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas desempeñan un papel primordial tanto en su origen como en su evolución.

Se expresa como género artístico, musical, dancístico, literario y multidisciplinar, como conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones músico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisión de saberes.

El flamenco es historia y arte, además de industria cultural. Es una pieza clave de la marca España en el mundo y también una manifestación singular del patrimonio cultural andaluz y pilar de riqueza de nuestra tierra.

La transmisión del flamenco, cuya cuna es Andalucía (si bien forma parte igualmente del acervo cultural de territorios de otras comunidades autónomas) se efectúa en el seno de familias, dinastías de artistas, peñas, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en día, además, en academias, conservatorios y universidades, que desempeñan un papel determinante en la preservación y difusión de este arte.

La inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la confirmación de su importancia, materializada por su incorporación al acervo cultural de muchos otros pueblos de España y del mundo.

Novedades de la ley

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se creará el Museo del Flamenco de Andalucía, que constituirá la institución museística de carácter monográfico representativa y permanente del flamenco en Andalucía.

El Consejo de Gobierno aprobará el Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía.

La Comisión Asesora del Flamenco será el órgano colegiado participativo y consultivo en materia de protección, conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco.

Se crea el Registro Andaluz del Flamenco, que tiene como finalidad servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de las personas y las entidades que desarrollen actividades con incidencia en el ámbito del flamenco en Andalucía, facilitando así el ejercicio de las competencias en la materia de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la información de las personas interesadas.

Objeto y finalidad de la Ley Andaluza del Flamenco

El objeto de la Ley Andaluza del Flamenco consiste en establecer su régimen jurídico con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción de su conocimiento para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las generaciones futuras.

La ley tiene como finalidad:

  • Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza.
  • Promover el conocimiento y la valoración del flamenco como elemento importante del patrimonio cultural andaluz y de la contribución al mismo del pueblo gitano.
  • Estimular la creación artística flamenca, así como el asociacionismo en este ámbito.
  • Promocionar Andalucía como destino cultural vinculado con el flamenco desde sus orígenes hasta la actualidad.
  • Promover la difusión del flamenco en el exterior, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  • Promover la difusión del flamenco en la sociedad andaluza, con especial atención a sectores sociales desfavorecidos o especialmente vulnerables, para facilitarles su participación y desarrollo personal.
  • Incorporar la enseñanza y el conocimiento del flamenco como contenido curricular estable dentro del sistema educativo andaluz en todos sus niveles.
  • Promover la profesionalización de todos los sectores de la actividad relacionados con el flamenco.
  • Promover el flamenco como estímulo de participación y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas.
  • Asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresión artística, en constante evolución y transformación.
  • Garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de la inclusión del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco.
  • Garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de oportunidades, la integración de la perspectiva de género, el respeto de la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista.
  • Garantizar la conservación, recuperación y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, así como favorecer el acceso al mismo.

Definiciones de la Ley Andaluza del Flamenco

Flamenco. Manifestación cultural y genuino lenguaje artístico de raíz popular, con una importante contribución del pueblo gitano y la influencia histórica de otras culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura, las composiciones e interpretaciones musicales, coreográficas y escénicas y la creación en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y técnicas artísticas.

Actividades con incidencia en el ámbito del flamenco. Aquellas actividades organizadas o promovidas tanto por instituciones o entidades públicas o privadas como por sujetos privados, relacionadas con el mundo del flamenco que favorezcan, entre otras, la creación, interpretación, profesionalización, conservación, preservación, formación, investigación, promoción o difusión del flamenco en sus diversas manifestaciones artísticas.

Peña flamenca. Entidad cultural privada de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, integrada por un grupo de personas que comparten un interés común por el flamenco, como manifestación cultural y social, y que tiene como finalidad la promoción, divulgación, enseñanza, aprendizaje, fomento, conservación y protección del flamenco en todas o alguna de sus manifestaciones.

Tablao. Establecimiento público habilitado legalmente para celebrar espectáculos públicos vinculados al arte flamenco.

Festivales, ciclos y certámenes flamencos. Programas de espectáculos flamencos de carácter público y privado, periódicos y con arraigo en el ámbito autonómico andaluz, nacional e internacional.

Flamencología. La disciplina que se dedica al estudio del arte flamenco.

Conjunto patrimonial del flamenco. Conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales, incluyendo, entre otros, documentos escritos, gráficos, sonoros y audiovisuales, espacios, objetos, conocimientos arraigados en la sociedad andaluza transmitidos de forma oral, actividades y cualesquiera otros elementos relacionados con el flamenco que presenten o manifiesten valores con relevancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el patrimonio histórico de Andalucía.

Artista flamenco. Persona que practica alguna de las disciplinas del flamenco, en especial si se dedica a ello profesionalmente.

Profesionales e industrias culturales del flamenco. Personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad profesional o empresarial en el ámbito del flamenco en sus diferentes facetas relativas a la producción, la exhibición, la promoción o la difusión en general.

Asociaciones profesionales del flamenco. Aquellas entidades asociativas debidamente constituidas que agrupan a profesionales del flamenco y tienen entre sus fines prestar servicios comunes al interés de sus asociados o que redunden en beneficio del ejercicio de su profesión, así como favorecer las actividades previstas en esta ley.

Asociaciones flamencas. Entidades asociativas sin ánimo de lucro, distintas de las anteriores, de personas pertenecientes a ámbitos concretos dentro de los sectores del flamenco que tengan entre sus finalidades algunas de las previstas en el artículo 4.

Fundaciones flamencas. Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general relacionados con el flamenco.

Competencias y organización administrativa en materia de flamenco

Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de flamenco se ejercerán por el Consejo de Gobierno y por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico (Consejería de Turismo, Cultura y Patrimonio Histórico, a fecha de la publicación de la ley)

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la Consejería en materia de cultura y patrimonio histórico, ejerce sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva.

Plan General Estratégico del Flamenco

El Plan General Estratégico del Flamenco es el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía. El plan tendrá una vigencia de seis años, sin perjuicio de su posible modificación. El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro anualidades.

El Plan General Estratégico del Flamenco tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

  • El análisis y diagnóstico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la situación laboral, cultural y educativa del flamenco en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.
  • Las necesidades y objetivos básicos del flamenco en Andalucía, con especial atención a la situación de sus artistas y a la difusión nacional e internacional del flamenco.
  • Las prioridades de actuación, así como los instrumentos, programas y medidas necesarios para su óptimo desarrollo y ejecución.
  • El sistema de seguimiento y evaluación que permita valorar el grado de cumplimiento del plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.

La enseñanza del flamenco

La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares, contando para estas últimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.

Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía del Baile Flamenco.

La Administración educativa, con la participación de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, incorporará en el plan de formación anual del profesorado, tanto inicial como permanente, programas y actividades formativas en flamenco adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes. Estas actividades podrán ser impartidas por profesorado titulado en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza y especializado en los distintos itinerarios relacionados con el flamenco, así como por artistas, profesionales y otras personalidades del ámbito flamenco, e irán orientadas a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos que favorezcan la inclusión del flamenco en el sistema educativo andaluz.

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación sobre el flamenco con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de Música y de Danza, de las Escuelas Superiores de Arte Dramático, así como de otros centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, y de otras entidades dedicadas a la investigación.

Respetando siempre la autonomía universitaria, se fomentará la creación de cátedras de flamenco en las distintas Universidades andaluzas, así como la organización por las mismas de congresos sobre el flamenco. Las cátedras de flamenco estarán dedicadas a la investigación y difusión del flamenco mediante publicaciones científicas, congresos, conferencias, conciertos y otras actividades que permitan al alumnado universitario y a la ciudadanía, en general, conocer el flamenco.

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