Registro de turismo

Ficha informativa

Apertura plazo de inscripción en la lista indicativa de agencias de viajes de la U.E. para la recepción de grupos de turistas chinos

Desde 2004, existe un Acuerdo entre la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China y la Comunidad Europea sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas chinos. Para la aplicación de este Acuerdo, la Comisión Europea solicita de los Estados Miembros firmantes la elaboración de una lista de mayoristas y operadores turísticos de sus respectivos países capacitados para el receptivo de grupos de turistas chinos. Dicha lista tiene como finalidad que las agencias chinas puedan identificar socios europeos con los que establecer vínculos comerciales y que cuenten con la capacitación suficiente para satisfacer adecuadamente las características de ese mercado y las condiciones previstas en el Acuerdo.

Desde la Dirección General de Turismo se elaborará el listado con las agencias de viaje con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía que estén interesadas en trabajar en el ámbito receptivo con el mercado chino.

Los datos que deben incluirse en la solicitud por requerirlos las autoridades chinas son:

  • Código de inscripción en el RTA
  • N.I.F. de la empresa
  • Nombre de la persona titular de la agencia de viajes
  • Nombre comercial de la agencia de viajes
  • Dirección de correo electrónico (se recomienda una dirección corporativa y no correos individuales).
  • Persona de contacto
  • Dirección postal (calle/vía, número y código postal)
  • Número de teléfono

Estos datos deberán remitirse al correo electrónico agenciasdeviajes.ctcd@juntadeandalucia.es con el asunto que se indica en este correo hasta el día 03 de mayo de 2024

Las agencias de viajes deberán acreditar, en caso de que no lo hayan hecho aún, la vigencia de la garantía de responsabilidad contractual y del seguro de responsabilidad civil.

Finalmente, será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo  la que proceder a su integración con el resto de listados enviados por todas CCAA y gestionará su envío oficial a través de la Embajada de España en Pekín, tanto a las Autoridades Turísticas chinas como a los consulados españoles para la emisión de los visados.

Obligación de las personas interesadas en relacionarse electrónicamente con la Consejería

Desde el 19 de mayo de 2020, las personas jurídicas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (en adelante, la Consejería). Para las personas físicas, será obligatorio utilizar en todo momento medios electrónicos desde el día 19 de noviembre de 2020.

Las personas jurídicas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad.

Para el desarrollo de esta relación electrónica, las personas interesadas deberán cumplir con las siguientes premisas:

Debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Este rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, provocará que se entienda cumplido el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento.

  •  Podrá comunicar a la Consejería un teléfono móvil donde recibir un SMS y/o una dirección de correo electrónico que servirán como aviso de las notificaciones efectuadas. Esta comunicación podrá realizarla en el apartado 'Lugar y medio de notificación' de los formularios normalizados y disponibles en la página web de la Consejería ('Declaración responsable ejercicio de la actividad', 'Comunicación previa' y 'Comunicación Potestativa'), en el apartado de esta misma página  Establecimientos y servicios turísticos

Este aviso no tiene la consideración de notificación. Se le indicará como acceder a la notificación.

  • Para poder realizar trámites con la Consejería, deberá acceder a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de la Consejería, en el apartado de esta misma página Establecimientos y servicios turísticos

Para más información, puede consultar el manual del Servicio de Notificaciones Telemáticas “Notific@”.

Importante: en la actualidad para acceder a las notificaciones electrónicas, tanto de personas físicas como jurídicas, debe ser persona abonada y acceder a Notific@ con el certificado de persona física.

Establecimientos y servicios turísticos

Todos los procedimientos establecidos en el Registro de Turismo de Andalucía se realizarán de forma electrónica (según establece la Disposición final quinta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020)

Accede a los requisitos, normativa y procedimientos:

Normativa de referencia de establecimientos y servicios turísticos

  • Texto consolidado de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía (actualizado a 17/12/2021) (PDF 208 KB)
  • Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (PDF 120 KB)

Por categorías:

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Denuncias y reclamaciones

En los casos en que considere que la prestación de un servicio turístico ha sido inadecuado o defectuoso, podrá presentar una denuncia o reclamación sobre el caso a través de los siguientes canales.

Denuncias en materia de Consumo

Para denuncias relacionadas con la lesión de derechos de las personas usuarias y consumidoras en las que se reclama mediación, arbitraje y/o reclamación de cantidades, encontrará toda la información en la Web “Consumoresponde.es”.

Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante:

Denuncias por incumplimiento de la normativa en materia de turismo

Para denuncias relacionadas con la calidad de la prestación de un servicio turístico por incumplimiento de la normativa vigente, éstas se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia donde radique el establecimiento.

El escrito de denuncia deberá contener la identificación de la persona denunciante así como los datos más precisos posibles sobre el servicio turístico  y dirigirse a la Delegación Territorial.

  • Puede presentarse en la propia Delegación, en otro organismo público o en una oficina de correos de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Mediante el formulario de Presentación Electrónica General  

La denuncia puede ser una de las vías que originen la iniciación de oficio de procedimiento sancionador, informándole que la presentación de aquélla no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.

En el caso de apertura de expediente sancionador, el órgano competente para la incoación del procedimiento, con la excepción de lo especificado en el artículo 80.1 a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, es la Delegación Territorial de la provincia donde se halle el establecimiento reclamado.

Si la persona denunciante desea que la denunciada no conozca sus datos personales, puede hacerlo constar así en el escrito de denuncia, señalando que no consiente en la cesión a terceras personas interesadas de los datos personales que aparecen en la denuncia.

Buzón de consulta

Dirija su consulta preferente a los siguientes correos electrónicos:

Otros datos de interés

  • Los datos contenidos en el Registro de Turismo de Andalucía son los aportados por las empresas turísticas (persona física o jurídica que se dedica a la prestación de algún servicio turístico)
  • Si usted es la persona titular de la explotación de algún establecimiento o servicio turístico y observa alguna inexactitud relativa a los datos de su establecimiento puede tramitar la modificación:
  • La "Consulta de establecimientos/Servicios Turísticos inscritos" facilita datos reales en línea, mientras que en el apartado "Geolocalización, Estudios y Herramientas de análisis", los mapas georreferenciados por tipos de establecimientos muestran datos actualizados a la fecha de elaboración de cada uno de dichos mapas