Reconocimiento de modalidades deportivas

Ficha informativa

Qué es el reconocimiento de modalidades deportivas

Monitor con niños en una clase de natación

Monitora en clase de natación

Se entiende por modalidad deportiva la práctica deportiva con características estructurales y normas propias reconocidas por la Administración deportiva competente y practicadas al amparo de una institución. Corresponde a la Administración Andaluza el reconocimiento de las modalidades deportivas.

Normativa

Artículos 32 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49 de 14.03.2022).

Requisitos

La documentación necesaria para el reconocimiento de una modalidad deportiva:

  • Solicitud (formulario anexo VIII) (PDF 117 KB)
  • Documentación justificativa de la pretensión
  • Documentación acreditativa de que no está contemplada en los estatutos de las federaciones deportivas andaluzas existentes
  • Documentación acreditativa del reconocimiento de la modalidad en los ámbitos estatal e internacional
  • En el caso de no estar reconocida en dichos ámbitos, acreditación del arraigo e implantación social de la práctica deportiva de la modalidad y las características específicas que la definen y delimitan frente a otras modalidades ya reconocidas.

Procedimiento

La competencia para el reconocimiento de una modalidad deportiva corresponde a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, quien resolverá previos informes del Consejo Andaluz del Deporte. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses.

En el caso de que la solicitud se inicie por parte de una entidad, ésta, en la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, realizará el trámite preferentemente a través del siguiente enlace:

No obstante, podrá igualmente presentarse la documentación en el registro general electrónico de la Junta de Andalucía, adjuntando el formulario del Registro Andaluz de Entidades Deportivas anexo VIII:

Reconocimiento de modalidad deportiva por segregación

Persona esquiando

Persona esquiando

En el supuesto de que se pretendiera el reconocimiento como modalidad deportiva de una especialidad contemplada en los estatutos de una federación deportiva andaluza ya existente, con objeto de constituir una federación por segregación de aquélla, la solicitud para el reconocimiento de tal modalidad deberá ser presentada por un número no inferior a dos tercios de los clubes de la respectiva especialidad inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Normativa

Artículos 33 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (BOJA núm. 49 de 14.03.2022),

Requisitos

  • Solicitud (formulario Anexo VIII) (PDF 117 KB)
  • Documentación acreditativa de que la solicitud es presentada por un número no inferior a dos tercios de los clubes de la especialidad, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  • Documentación justificativa de la segregación de la especialidad.
  • Otra documentación que se considere.

Procedimiento

La competencia para el reconocimiento de una modalidad deportiva corresponde a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, quien resolverá previos informes del Consejo Andaluz del Deporte y la Federación afectada. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses.

El trámite se realizará preferentemente a través del siguiente enlace:

No obstante, podrá igualmente presentarse la documentación en el registro general electrónico de la Junta de Andalucía, adjuntando el formulario del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, anexo VIII:

Resolución de controversias entre federaciones sobre la pertenencia a una modalidad deportiva

Controversia sobre la pertenencia de una especialidad deportiva a una u otra modalidad deportiva oficialmente reconocida, que podrá presentarse por una o varias federaciones o en su caso, un número no inferior a dos tercios de los clubes inscritos en la respectiva especialidad.

Normativa

Artículo 34 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Requisitos

  • Solicitud:

    - Formulario Anexo I (PDF 143 KB), en el caso de que el solicitante sea una Federación.
    - Escrito Dirigido a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en caso de solicitarse por clubes deportivos.
  • Documentación justificativa alegando lo que se estime conveniente para fundamentar dicha solicitud.

Procedimiento

La competencia para el reconocimiento de una modalidad deportiva corresponde a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, quien resolverá previos informes del Consejo Andaluz del Deporte y las Federaciones afectadas. El plazo para resolver y notificar es de 3 meses.

El trámite se realizará preferentemente a través del siguiente enlace, en el caso de solicitud de una Federación:

Si la solicitud la realizan los clubes, se presentará en el Registro General Electrónico de la Junta de Andalucía:

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