Planeamiento de Desarrollo del PDIEDA

Ficha informativa

 

Relación de planes locales adaptados al PDIEDA

Planes recibidos en el Servicio de Instalaciones Deportivas, Proyectos y Obras de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas de la Secretaría General para el Deporte.

Fecha de actualización: 29/04/2024

 
     MUNICIPIOS CON PLANES LOCALES DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

Ley 5/2016

El artículo 70.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (BOJA núm. 140, de 22.07.2016), recoge la necesidad de desarrollar las estrategias del PDIEDA en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, mediante instrumentos de planificación:

  • Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de instalaciones y equipamientos deportivos se ajustará a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan Director.

El artículo 71 establece que los municipios elaborarán y aprobarán el desarrollo del PDIEDA en el ámbito territorial del municipio de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial y se adecuarán a los que establezcan los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23.06.2010).

  1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales.
  2. Los planes locales de instalaciones deportivas se adecuarán a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
  3. La Consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas.

Decreto 48/2022

Como principal novedad, el nuevo Decreto 48/2022, de 29 de marzo por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalacions y Equipamientos Deportivos de Andalucía (BOJA núm. 63, de 01.04.2022), con su entrada en vigor el 21 de abril de 2022 establece que de acuerdo con lo regulado en el artículo 71 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a lo establecido en los artículos 9, 18 y 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios redactarán su planificación local de instalaciones deportivas, adecuándose al Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma.

En este sentido, dada la experiencia de esta Administración Pública, se ha considerado conveniente no establecer el condicionante temporal de tres años recogido en el Plan Director para aprobar los planes locales, con la finalidad última de conseguir que cada municipio cuente con un documento de Plan Local, pudiendo establecerse distintas vías de fomento, especialmente para aquellos municipios con menos recursos.

Los planes locales serán elaborados por las Corporaciones locales y tendrán entre sus fines establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.

El régimen de elaboración de los planes locales prevé que las aprobaciones inicial, provisional y definitiva de los mismos corresponde al órgano municipal que tenga atribuida la competencia, siendo trámites obligatorios la información pública y la audiencia a otras Entidades locales interesadas. Antes de la aprobación provisional, el proyecto de Plan Local deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su informe.

     

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