Establecimientos de apartamentos turísticos

Los establecimientos de apartamentos turísticos son los que están compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de ellas. Dichas unidades de alojamiento son piezas independientes de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo de la persona usuaria, compuesta como mínimo por salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo.

Se clasifican en grupos, categorías, modalidades y especialidades. 

Formularios

Enlaces a los distintos trámites accesibles online
Trámite Con certificado digital Documentación Formulario
Inicio de la actividad
Aumento o disminución de unidades de alojamiento / plazas
Cambiar la clasificación / exención
Acceso al trámite Guía de presentación con certificado (PDF) Declaración responsable ejercicio de la actividad
Modificar titular / representante
Modificar otros datos
Comunicar cierres temporales del establecimiento
Cambio de la persona responsable de la dirección
Cese de actividad
Acceso al trámite   Comunicación
Aportar documentación Acceso al trámite   Comunicación
Para obtener informe de clasificación de su proyecto de construcción, ampliación o reforma:
En caso de obras que requieran de licencia de obra municipal expresa Acceso al trámite   Declaración responsable de clasificación de proyecto (acceso al trámite sin certificado digital)
En caso de obras que no requieran de licencia de obra municipal expresa, sino únicamente de declaración responsable de obras Acceso al trámite   Declaración responsable de clasificación de proyecto (acceso al trámite con certificado digital)

Para cualquier consulta exclusivamente técnica, tiene a su disposición el siguiente formulario del buzón de información del servicio de oficina virtual.

Normativa

  • Texto consolidado del Decreto 194/2010, de 20 de abril de 2010, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos por la Consejería de Turismo y Deporte (actualizado a 22/12/16) (PDF 262 KB)
  • Según la Disposición adicional cuarta del Decreto 31/2024, de 29 de enero, los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que no cumplan con los requisitos establecidos en los anexos I y II del Decreto 194/2010, de 20 de abril, dispondrán de un plazo de un año para cumplir con los mismos
  • Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos (BOJA núm. 209, de 25.10.2011)
  • Corrección de errata de la Orden de 27 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos (BOJA núm. 216, de 04.11.2011)
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