Consejo Andaluz de Turismo

Funciones

El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento. Su actividad se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Funciones: a) Informar los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos directivos. b) Analizar las necesidades del sector y proponer medidas que promuevan la innovación y la calidad turística en Andalucía. c) Dar respuesta a las consultas planteadas por los agentes implicados en el sector. d) Aprobar la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo. e) Aprobar la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia a que se refiere el artículo 14. f) Las demás funciones propias de su naturaleza que le atribuyan las normas. Sin perjuicio de lo anterior, será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos: a) Declaración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma. b) Elaboración del Plan General del Turismo. c) Aprobación de Programas de Recualificación de Destinos. d) Elaboración y aprobación de Programas de Turismos Específicos. e) Aprobación de Marcos Estratégicos para la Ordenación de losRecursos y las Actividades Turísticas. f) Declaración de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía. g) Transferencia o delegación de competencias en las entidades locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. h) Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo. Organización: El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que en su caso se creen, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe y por lo que específicamente disponga el Pleno. El Pleno es el órgano superior del Consejo y estará formado por la totalidad de las vocalías bajo la dirección de la presidencia y de la vicepresidencia y asistido por la persona que ejerza la secretaría. El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de turismo.

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