Información sobre el Brexit y la Cultura en Andalucía

Destinatarios de la información

Personas y empresas del sector de la cultura andaluza que con carácter permanente (derecho de establecimiento) o puntual (prestación de servicios) puedan desarrollar sus actividades en el Reino Unido: creación de artes visuales, diseño, cine y audiovisuales; creación e interpretación musical y escénica, con especial atención al mundo del flamenco; galerías de arte; productoras y distribuidoras musicales, de artes escénicas, cinematográficas y de audiovisuales; editoriales; empresas de diseño y artes gráficas; y las relacionadas con el patrimonio histórico y la gestión cultural.

Nueva situación a partir del 1 de enero de 2021

Terminado el periodo transitorio de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, a partir del primer día de enero de 2021 este Estado tiene condición de tercer país en las relaciones con la Unión Europea con algunas especificaciones establecidas en el Acuerdo suscrito.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es un acuerdo amplio con numerosas áreas, entre las que destacan el comercio de bienes y servicios, el comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública, el transporte, la energía, la pesca, la coordinación en materia de seguridad social, la cooperación policial y judicial penal, la cooperación temática y la participación del Reino Unido en programas de la Unión. Contiene además disposiciones dirigidas a garantizar condiciones de competencia justas y el respeto de los derechos fundamentales, así como un marco institucional dirigido a asegurar el buen funcionamiento y el cumplimiento del Acuerdo, con mecanismos vinculantes de solución de controversias.

Pese a todo, desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ha dejado de disfrutar de los derechos y obligaciones que tenía como Estado miembro de la UE y que había mantenido en gran parte durante el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Esto ha creado nuevas barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad e intercambios transfronterizos que no existían, en ambas direcciones.

Si bien el nuevo Acuerdo ha servido para limitar los cambios más traumáticos que se hubiesen derivado de una situación de no acuerdo, han sido muchos e importantes los cambios que afectarán a ciudadanos, trabajadores, empresas y administraciones públicas.

Para más información:

  • La Comisión Europea ha publicado también una amplia guía y más de 80 notas informativas sobre la mejor manera de abordar estos cambios. Consecuencias del Brexit.
  • Información adicional sobre el Brexit en el sitio web de la Presidencia del Gobierno de España. Brexit.

Trabajador creativo

El Trabajador creativo es la persona que trabaja en la industria creativa.

Los trabajadores creativos que hayan estado residiendo en el Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021, pueden seguir desarrollando su actividad laboral pero deberán solicitar el permiso de residencia en base al EU Settlement Scheme antes del 30 de junio de 2021.

Los trabajadores creativos que no residan en el Reino Unido y quieran desplazarse para trabajar temporalmente en dicho país a partir del 1 de enero de 2021, deben solicitar la visa del trabajador temporal creativo (T5), si le han ofrecido trabajo en el Reino Unido y cumple con los requisitos de elegibilidad la categoría de creatividad, que son:

  • Hacer una contribución única al mercado laboral del Reino Unido, por ejemplo, es reconocido internacionalmente o se le requiere para la continuidad.
  • El certificado de patrocinio. El trabajador temporal creativo necesita un patrocinador con licencia que le otorgue un certificado de patrocinio antes de que pueda postularse para trabajar en el Reino Unido. Este certificado de patrocinio es un número de referencia que contiene información sobre el trabajo y sus datos personales. No es un certificado real o un documento en papel.
    • Su patrocinador le dará su número de referencia del certificado de patrocinio.
    • Si cambia de patrocinador deberá solicitarlo nuevamente.
    • Solo puede permanecer el tiempo máximo permitido por esta visa.
    • Su patrocinador debe darle un certificado de patrocinio de entrada múltiple si necesita irse y regresar al Reino Unido como parte del trabajo que está haciendo.
    • Si trabaja para más de un patrocinador, puede obtener un certificado de cada patrocinador.
    • No puede haber un intervalo de más de 14 días entre cada trabajo.
  • Recibir el salario mínimo establecido por Equity, PACT o BECTU (excepto modelos, músicos o circos).
  • Poseer recursos económicos suficientes para permanecer en el Reino Unido; por lo general, deberá tener al menos £ 1,270 disponibles (a menos que esté exento). Este dinero deberá estar disponible durante al menos 28 días seguidos. Su pareja e hijos también deberán demostrar que pueden mantenerse por sí mismos mientras están en el Reino Unido.
  • Duración de la estancia: un máximo de 12 meses, o por el tiempo indicado en el certificado de patrocinio más un máximo de 28 días.

Para más información, puede consultar el siguiente enlace.

Propiedad intelectual

Entre el Reino Unido y la UE se facilitará la producción, el suministro y la comercialización de productos y servicios innovadores y creativos para contribuir a una economía más sostenible, asimismo se mantendrá la protección de los derechos de propiedad intelectual según las condiciones de cada actividad.

Los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas mantienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras o actuaciones de forma directa o indirecta, temporal o permanente, de forma total o parcial; así como la forma de distribución pública por cualquier medio y el alquiler comercial al público de los originales o las copias de sus obras.

El plazo de protección de los derechos de autor será durante la vida del autor y los setenta años siguientes a su muerte. Los derechos de las entidades de radiodifusión y de los intérpretes expirarán cincuenta años después de la primera retransmisión de una emisión o de la fecha de grabación de la interpretación. Los derechos de los productores de fonogramas expirarán cincuenta años después de que se haya hecho la grabación o, si se publicó legalmente durante este tiempo, setenta años después de dicha publicación.

Para más información:

Sector audiovisual

Ambas partes concederán la admisión temporal en su territorio sin aplicación de restricciones o prohibiciones de carácter económico para los equipos profesionales necesarios para la prensa, para radiodifusión sonora o televisiva que visitan el territorio de otro país con el fin de informar, transmitir o grabar material para programas. Así como al equipo cinematográfico que visita el territorio de otro país para realizar una película y cualquier otro equipo para el ejercicio del oficio o profesión para realizar una tarea determinada.

Apoyo público

El régimen de ayudas estatales de la UE ya no se aplica al Reino Unido.

El acceso directo del Reino Unido a la financiación de Europa Creativa ha finalizado a finales del 2020. No obstante, los proyectos financiados en el programa Europa Creativa 2014-20 han seguido recibiendo financiación durante la duración del proyecto. Las películas del Reino Unido siguen siendo elegibles para premios otorgados a distribuidores y agentes de ventas europeos.

El Reino Unido sigue formando parte de la Convención Europea sobre Coproducción Cinematográfica del Consejo de Europa.

Servicios de medios audiovisuales

La Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (AVMSD) es el instrumento regulador de los servicios de radiodifusión y video. Los proveedores de servicios de medios audiovisuales bajo la jurisdicción de las autoridades del Reino Unido pueden estar bajo la jurisdicción de uno de los estados miembros de la EU si se cumplen los criterios de establecidos. Además, los Estados miembros de la EU son libres de tomar las medidas que consideren apropiadas con respecto a esos servicios.

Los países del Espacio Económico Europeo (EEE) que forman parte del Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza (ECTT) deben permitir la libertad de recepción de los servicios del Reino Unido y este también debe permitir la libertad de recepción de los servicios realizados en los países del ECTT.

Los servicios de radiodifusión del Reino Unido disponibles en el EEE necesitarán la licencia de Ofcom para servicios por cobrar en el Reino Unido y en otros países ECTT. Los servicios distribuidos por satélite son admisibles en un país ECTT cuando el servicio se puede recibir en todos los países de ese espacio eurpeo.

Los servicios de vídeo a pedido (VOD) no están cubiertos por el ECTT y los proveedores del Reino Unido deberán cumplir con las reglas de jurisdicción de la AVMSD. Según las Regulaciones de Radiodifusión, si la oficina central de un servicio de VOD y la capacidad de toma de decisiones editoriales se encuentran en el Reino Unido, el proveedor debe notificarlo a Ofcom antes realizar el servicio.

Obras europeas

Según la AVMSD, la UE promueve las obras europeas en TV y VOD a través de las siguientes cuotas:

  • Una proporción mayoritaria del tiempo de retransmisión de obras europeas (excluidos eventos deportivos, juegos, noticias, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
  • Una transmisión del 10% o 10% del presupuesto de programación del estado dedicado a productores europeos independientes.
  • Una participación del 30% de las obras europeas en los catálogos VOD.

Los estados miembros podrán exigir a los proveedores de AVMS bajo su jurisdicción que contribuyan a financiar la producción de obras europeas, cuyas contribuciones serán proporcionadas.

Para más información: Post-Brexit rules for the European audiovisual sector.

Más información

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(información actualizada a 22.07.2022)

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