Subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL).

Información general

Título formal:

Subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL).

Código:
25528
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Otras administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
20/06/2024

Descripción

Subvenciones financiadas con fondos europeos (FEDER).

Las subvenciones tienen como finalidad fomentar la creación de productos turísticos, principalmente de índole cultural o patrimonial, así como la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en Andalucía, todo ello dirigido a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.

Se compone de dos líneas:

- Línea 1: actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.

- Línea 2: actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio histórico-cultural de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Requisitos

1. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 1 las entidades que ostenten la condición de municipio de interior de Andalucía con población de derecho no superior a los cien mil habitantes.

2. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 2 las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones que reúnan las condiciones siguientes:

i) Que desarrollen sus actividades principalmente en Andalucía.

ii) Que no tengan ánimo de lucro.

iii) Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

iv) Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.

v) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

b) Las fundaciones que reúnan las condiciones siguientes:

i) Que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, están incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.

ii) Que no tengan ánimo de lucro.

iii) Que se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

iv) Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.

v) Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica.

3. Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ubiquen en el término municipal de un municipìo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Que estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

c) Que esté sometido a un régimen de visitas turísticas.

 

 

Documentación

1. Línea 1: Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad.

- Documentación acreditativa de la representación.

- DNI o equivalente de la persona representante en el caso que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de datos al Sistema de Verificación de Identidad.

- Acta o certificado de la Secretaría donde conste el acuerdo de solciitar la subvención.

 - En su caso, certificado de la existencia de consignación presupuestaria.

- Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número IBAN de la cuenta bancaria.

- Memoria descriptiva de los proyectos para los que se solicita la subvención.

- En su caso, Proyecto de Ejecución de Obra o memoria técnica.

- Acrediación de la propiedad o disponibilidad del bien mueble o inmueble sobre el que se lleva a cabo la actuacion subvencionada.

.- La documentación acreditativa necesaria para justificar el cumplimiento de los criterios de valoración.

2. Línea 2:  Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

- La acreditación de la representación, en su caso.

- Cuando no se otorgue consentimiento expreso a la Administración para realizar las consultas pertinentes, certificado de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o la acreditación de haberse practicado la notificación al Registro en el supuesto de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica.

- Copia autenticada de los Estaturos de la entidad.

- Documentación acreditativa del título jurídico habilitante de los derechos sobre el bien.

- Certificado de régimen de visitas.

- Memoria descriptiva.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración.

Plazo de Inicio

  • El plazo para presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria.
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación.

  • Plazo de alegaciones

    Condicionado

    Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del trámite de audiencia

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del trámite de audiencia

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Última actualización: 20/06/2024
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