Permiso de Exportación de Bienes de Interes Cultural (B.I.C.): Autorización

Información general

Título formal:

Permiso de Exportación de Bienes de Interes Cultural (B.I.C.): Autorización

Código:
305
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
16/09/2009

Descripción

La salida del país -provisional o definitiva- de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español está sujeta a la pertinente autorización administrativa. En todo caso deberá constar en la autorización el plazo y garantías de la exportación. Los bienes así exportados no podrán ser objeto del ejercicio del derecho de preferente adquisición. El incumplimiento de las condiciones para el retorno a España de los bienes que de ese modo se hayan exportado tendrá consideración de exportación ilícita.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Abono de la tasa/precio público correspondiente

Documentación

DNI o consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad

Compromiso de permitir el examen o depósito del bien.

Respecto al bien, el código de identificación, si lo tuviera, y, en su defecto, declaración acerca de si existe expediente incoado para la inclusión en el Inventario General y lugar donde el bien se encuentra. Declaración del valor del bien, hecha por el solicitante.

Documento acreditativo de la propiedad.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • Previo a la exportacion

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Ley 9/2001 establece sentido desestimatorio para autorización de exportación temporal
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 29/11/2016
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