Desplazamiento a otro inmueble de documentos de titularidad privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Información general

Título formal:

Autorización del traslado de documentos de titularidad privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz

Código:
7365
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
08/07/2015

Descripción

Todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluidas las salidas con carácter temporal, requerirá autorización de la consejería a solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras, sin perjuicio de las excepciones previstas.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Documentación

Las solicitudes de autorización de traslado de los documentos deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente conducentes a la identificación de los documentos, motivo de su salida, destino y condiciones del traslado y de su nueva ubicación

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la resolucion
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858), La resolución que autorice el traslado de los documentos podrá imponer las condiciones que se estimen necesarias para garantizar la conservación de los mismos..
En la materia
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses. 2 meses desde que la solicitud tenga entrada en el órgano competente para su tramitación
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 11/10/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • Última actualización: 28/04/2022
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