Viviendas de uso turístico
Aviso: Se recuerda que, a partir del próximo 1 de julio de 2025, en cumplimiento del Real Decreto 1312/2024 de de 23 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, será obligatorio haber registrado ya todas las viviendas destinadas al alquiler turístico en el Registro Único de Arrendamientos, ya sean viviendas completas o por habitaciones, siempre que su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler. La obtención del correspondiente número de registro se realizará a través de los Registros de la Propiedad |
En Andalucía, las viviendas de uso turístico son aquellas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio. Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos y otros canales a través de los que se pueda gestionar la reserva del alojamiento.
Consulta todas aquellas dudas referentes a viviendas de uso turístico que alguna vez se ha planteado:
- Viviendas de uso turístico. Preguntas frecuentes
- Adaptación viviendas de uso turístico ya inscritas. Preguntas frecuentes
A través del buscador de establecimientos y servicios turísticos, filtrando por 'actividad/viviendas de uso turístico', encontrarás aquellas viviendas registradas para desarrollar esta actividad.
Formularios
Trámite | Con certificado digital | Documentación | Formulario |
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Inicio de la actividad. Aumento o disminución de dormitorios/plazas. Cambiar de grupo de vivienda |
Acceso al trámite | Guía de cumplimentación (PDF) Guía de presentación con certificado (PDF) |
Declaración responsable ejercicio de la actividad |
Modificar titular / representante Modificar otros datos Cese de actividad |
Acceso al trámite | Comunicación | |
Aportar documentación | Acceso al trámite | Entrega de documentación para VUT |
Para cualquier consulta exclusivamente técnica, tiene a su disposición el siguiente formulario del buzón de información del servicio de oficina virtual.
Normativa
- Texto consolidado del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas de uso turístico (PDF 102 KB)
- Consulte el período el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PDF 63 KB)