Consejo Andaluz de Universidades

Funciones

El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano cole­giado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.

Ejerce sus funciones en Pleno y en Comisiones:

  • Comisión Académica.
  • Comisión de Programación.
  • Comisión de Fomento de la Calidad.
  • Comisión Técnica de Distrito Único.

 

Composición del Pleno ( artículo 76 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero): 

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que sustituirá en la presidencia al anterior en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de todas las Universidades públicas andaluzas.

e) Las personas titulares de las Presidencias de los respectivos Consejos Sociales.

f) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación.

g) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Dos representantes del alumnado universitario designado por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía, de entre sus miembros

i) Cinco miembros designados por el Parlamento de Andalucía entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.

j) La persona titular de la Secretaría del Consejo, que será designado de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de universidades por la persona titular de la Presidencia, oído el Pleno del Consejo, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

 

Composición de la Comisión Académica (artículo 77 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades):

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de las Universidades públi­cas de Andalucía.

e) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

 

Composición de la Comisión de Programación (artículo 78 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero):

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o a la Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades públicas.

e) Dos de los miembros designados por el Parlamento de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, ele­gidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado universitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno

g) El Presidente o la Presidenta del Consejo Escolar de Andalucía.

h) Cinco Presidentes o Presidentas de los Consejos Sociales, elegidos por el Pleno.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

 

Composición de la Comisión de Fomento de la Calidad (artículo 79 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero):

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituyendo al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) La persona titular de la Dirección General en materia de Universidades.

d) Los Rectores o las Rectoras de Universidades Públicas.

e) Tres miembros designados por el Parlamento de Anda­lucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegidos por el Pleno.

f) Uno de los representantes del alumnado univer­sitario designados por el Consejo Asesor de Estudiantes de Andalucía para el Consejo Andaluz de Universidades, elegido por el Pleno.

g) Cuatro Presidentes o Presidentas de los Consejos Socia­les, elegidos por el Pleno.

h) El Director o la Directora de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

i) El Secretario o la Secretaria General del Consejo, que lo será de la Comisión, con las competencias que le reconozca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Universidades.

 

Son funciones del Consejo las siguientes:

  • Conocer, asesorar e informar la Programación e Inversiones de la Junta de Andalucía en el Sistema Universitario Andaluz y sus criterios de aplicación, y, en particular, el modelo de financiación.
  • Informar, a petición del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, de los anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y normas, en general, que puedan afectar al Sistema Universitario Andaluz.
  • Informar sobre la creación y reconocimiento de Universidades.
  • Informar los proyectos de creación, modificación, supresión, adscripción y revocación de la adscripción de centros e Institutos Universitarios de Investigación, así como sobre los proyectos de implantación de nuevos estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional, y ser oído en relación con los planes de estudios.
  • Asesorar sobre la organización conjunta de los estudios y servicios universitarios para su mayor racionalización.
  • Informar la planificación autonómica en materia de investigación, desarrollo o innovación.
  • Conocer los diferentes estudios, titulaciones y títulos propios de las Universidades de Andalucía y fomentar la armonización entre los mismos.
  • Impulsar programas de organización de enseñanzas de especialización para posgraduados, de actividades específicas de formación continuada y permanente, y de iniciación laboral en sus diversas modalidades.
  • Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a efectos de su continuación en las Universidades andaluzas, especialmente en lo que respecta a los de tercer ciclo y a los conducentes a la expedición de títulos propios de las Universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.
  • Conocer los conciertos suscritos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.
  • Proponer criterios y directrices que hayan de orientar la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, para favorecer la movilidad dentro de la Comunidad Autónoma y en el ámbito del espacio europeo de enseñanza superior.
  • Conocer del desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los mecanismos de coordinación de éste con el propio del Estado para asegurar los resultados de su aplicación.
  • Informar sobre los precios públicos y tasas académicas que haya de aprobar la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ser oído sobre los criterios de la Comunidad Autónoma relativos a los límites máximos de admisión de estudiantes en Universidades públicas y privadas, por motivos de interés general, por la capacidad de los centros o para poder cumplir exigencias derivadas de directivas comunitarias o convenios internacionales.
  • Ser oído en relación con los criterios, indicadores y bases comunes que hayan de utilizarse para la evaluación de la calidad de las Universidades.
  • Conocer los informes y estudios elaborados por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
  • Promover la evaluación continua de los procesos y resultados de las actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las Universidades andaluzas en ordena potenciar la mejora de su calidad.
  • Promover y apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación, control y mejora de la calidad en las Universidades andaluzas.
  • Desarrollar y fomentar programas de mejora de calidad en el Sistema Universitario Andaluz.
  • Asesorar a la Consejería de con competencias en materia de educación, en cuantos asuntos le sean solicitados y proponer las iniciativas que estime oportunas para la mejora del Sistema Universitario Andaluz.
  • Promover medidas y políticas generales de empleo activo e inserción laboral para los estudiantes y egresados universitarios.
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