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La Ley contra el fraude y la corrupción contempla sanciones de hasta 100.000 euros

La norma impedirá a los altos cargos ser titulares o autorizados de cuentas bancarias y otros activos financieros en paraísos fiscales

El vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ha informado al Consejo de Gobierno del estado de tramitación del anteproyecto de Ley contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, un compromiso del Gobierno del cambio que entra en su recta final. La Comisión de Viceconsejeros ha remitido el texto al Consejo Consultivo para recabar el último informe preceptivo antes de su aprobación en Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento, una vez  que cuenta ya con las aportaciones del Gabinete Jurídico y el Consejo Económico y Social (CES).

La corrupción es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y se trata de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas. Es un problema que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas eficientes de regeneración política.

Por ello, el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local -que ostenta las competencias al respecto- acordó el 18 de septiembre de 2019 iniciar los trámites para la aprobación del Anteproyecto de Ley y traslado el expediente al Consejo de Gobierno, que acordó el 24 de septiembre darle trámite de audiencia, información pública y recabar los informes preceptivos para su elaboración.

Sindicatos, colegios profesionales, universidades, CGPJ, Fiscalía de Andalucía, Ministerio de Justicia y hasta 65 entidades, organismos y organizaciones realizaron sus aportaciones durante el trámite de audiencia para la elaboración del texto, que el 11 de noviembre recibió el informe preceptivo del Gabinete Jurídico, el 11 de diciembre las alegaciones del CES y acaba de ser remitido al Consultivo para la última valoración antes de que llegue al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento.

El Anteproyecto de Ley contempla la creación de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción, adscrita al Legislativo para dotarla de la máxima autonomía e independencia y a la que se atribuyen potestades de investigación e inspección, de oficio o mediante denuncias presentadas por procedimientos y canales que aseguren la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes. Para su protección, la norma contempla el derecho a no sufrir represalias y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias con un marco de protección específico para los empleados al servicio del sector público andaluz, incluida la posibilidad de solicitar un traslado provisional a otro puesto del mismo nivel.

La Oficina contra el fraude y la corrupción tendrá competencia sancionadora. Se establece la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves con sanciones desde los 300 hasta los 100.000 euros. Su director será nombrado por el Parlamento por un mandato de cinco años no renovable.

La norma incorpora modificaciones a la Ley 3/2005 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. No podrán formar parte de la Oficina contra el fraude y la corrupción personas encausadas judicialmente o condenadas por delitos relacionados con la corrupción u otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación. Además, el puesto es incompatible con cualquier otra actividad de carácter público o privado, retribuida o no, con las únicas excepciones de la docencia universitaria, la investigación y la formación -siempre que no suponga detrimento de su dedicación- y de la participación en entidades sin ánimo de lucro o en actividades no retribuidas que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales.

Con el fin de reforzar la integridad pública, se establece que los altos cargos no podrán ser titulares o autorizados de cuentas bancarias y otros activos financieros en países o territorios calificados como "paraísos fiscales".