Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 120 recurso interpuesto por insuficiencia de poder y no ser el acto impugnado susceptible del mismo 44 . XI.1.3. Actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 El número de Resoluciones dictadas en el año 2024 fundamentadas en esta causa de inadmisión que afecta al ámbito objetivo del recurso asciende a se- senta y dos (62), lo que obliga a efectuar un análisis casuístico de los supuestos que se plantean a diario en la actividad del Tribunal, dado que las basadas en estemotivo representan el mayor porcentaje de reso- luciones de inadmisión. XI.1.3.1. Por referirse a contratos no incluidos en el ámbito del recurso Son numerosas las Resoluciones de inadmisión, bien por no alcanzar el umbral del recurso, bien por tratar- se de un negocio jurídico excluido de la LCSP. En el primer supuesto, conviene recordar que el legis- lador, a la hora de determinar los contratos sujetos al recurso especial, ha optado por un criterio cuanti- tativo objetivo, su valor estimado, considerando que aquellos contratos que no alcancen el valor estimado determinado en la LCSP no deben gozar de la espe- cial protección que supone el recurso especial. La casuística, como ya hemos indicado, es muy di- versa. Por no alcanzar el umbral del recurso, encontramos diversos pronunciamientos, véase por todas, la Reso- lución 163/2024 , de 16 de abril, contra el acuerdo de adjudicación del procedimiento de licitación del con- trato mixto para el suministro del equipamiento para la renovación y mejora de los centros de procesa- miento de datos, mejora de las estructuras de ciber- defensa, ampliaciónde las soluciones de teletrabajo y atención al ciudadano y el servicio demantenimiento asociado financiado por la Unión Europea-NextGene- ration EU, PRTR, promovido por el Ayuntamiento de Armilla (Granada) 45 que inadmitió el recurso especial por tratarse el acto recurrible de un acuerdo de adju- dicación dictado en un contrato mixto de suministro cuyo valor estimado ascendía a 87.587, 6 euros. Asimismo, la Resolución 272/2024 , de 5 de julio, que inadmitió el recurso especial en materia de contrata- ción interpuesto contra el acuerdode adjudicaciónde un contrato de servicios cuyo valor estimado, según lo indicado en el anuncio de licitación y los pliegos, 44 De interés resultan las consideraciones sobre el acto recurrible puesto que se analizó la calificación del recurso como potestativo de reposición que se dirigía contra la Resolución 33/2024 de este tribunal que desestimó un previo recurso especial en materia de contra- tación interpuesto por COANDA S.L (entidad recurrente). Concluimos que el recurso interpuesto no podía recalificarse como recurso especial en materia de contratación pues no se dirigía contra ninguno de los actos expresados en el artículo 44.2 de la LCSP, y al mismo tiempo el escrito de impugnación era inviable como recurso potestativo de reposición puesto que la Resolución 33/2024 solo era susceptible de recurso contencioso-administrativo con- forme al artículo 59 de la LCSP. 45 Resulta de interés este pronunciamiento, en primer lugar, por el análisis sobre la competencia del Tribunal, con carácter previo, en el que concluimos que la competencia nos correspondía por aplicación supletoria del artículo 10.3 dado que, a la fecha de aprobación de los pliegos, no constaba que el Ayuntamiento de Armilla dispusiera de órgano propio, ni tampoco podía considerarse que, confor- me al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Recursos Contractuales de la Diputación de Granada dispusiera del instrumento jurídico válido que atribuyera la competencia al citado órgano.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMTk=