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Determinada la composición de Consejerías, por Decreto 34/1982, de 27 de julio, y en tanto se cumplen las previsiones establecidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, resulta necesario definir la estructura de la Consejería de Salud y Consumo.
En virtud de ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de
1982,
D I S P O N G O :
Artículo primero.-La Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Organos Directivos:
- Viceconsejería.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Atención Primaria y Promoción de Salud.
- Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.
- Dirección General de Consumo.
Artículo segundo.- El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo tercero.- Uno. En tanto no se desarrolle la estructura de las Direcciones Generales y Secretaría General Técnica que se crean en el artículo uno, las unidades actualmente existentes, dependientes de la extinguida Dirección General de la Salud, y la Subdirección General de Enfermería, quedaran adscritas provisionalmente y para la mejor continuidad funcional de los servicios a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de Salud.
Dos. Hasta tanto se proceda a la definitiva reordenación de los órganos consultivos y participativos de la Consejería de Salud y Consumo, subsistirá con tal carácter el Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social, constituido mediante el Decreto 15/1981, de 20 de abril.
Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Sevilla, 4 de agosto de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
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