Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 22/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

CORRECCION de errores del Decreto 308/1984, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de Salud Mental (BOJA núm. 114, del 11.12.1984).

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Advertidos errores en el Decreto 308/1984, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de Salud Mental, publicado en el BOJA núm. 114 de 11 de diciembre de 1984, transcribimos a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página nº 2.448, en el artº. 6, apartado d), donde dice ,"1. Los representantes de las trabajadores y funcionarios...¯, debe decir: "1 Los trabajadores y funcionarios...¯.

En la misma página, en el artº. 10º, apartado 2, donde dice «... y en especial, las que razones de eficacia...¯, debe decir «... y en especial, las que por razones de eficacia...¯.

En la página nº 2.499, en el artº. 12, punto 2, apartado b), donde dice «... Ordenación Asistencia...¯, debe decir «... Ordenación Asistencial.¯

En la página nº 2.450, artº. 22º, párrafo primero, donde dice «El presupuesto de gastos...¯, debe decir «El presupuesto de ingresos.. ¯.

En la misma página, el punto 2 del artº. 25º corresponde al artículo 26º, omitido. Se transcribe a continuación las puntos del artículo 25º omitidos, así como el artículo 26º:

2. El 50% de las gastos de funcionamientos.

3. El coste de las inversiones precisas para gastos de instalación inicial.

4. Los destinados a satisfacer gastos de carácter extraordinario, en la cuantía que se acuerde conforme a los requisitos de la Ley

5/1983, de 10 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a petición de la Junta General del IASAM.

Artículo 26º.

La aportación de las Diputaciones Provinciales será la siguiente:

1. El 50% restante de los gastos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, distribuidas proporcionalmente al número de habitantes de cada provincia.

2. El coste de los Gerentes Provinciales, sufragados individualmente por cada una de las provincias.

Sevilla, 12 de diciembre de 1984

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