Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de febrero de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas por las que habrá de regirse la actividad marisquera en el distrito marítimo de La Línea (Cádiz) en la campaña correspondiente a marzo-septiembre 1986.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 12 de noviembre de 1984, se establecía el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de Moluscos para la Comunidad Autónoma Andaluza. La Dirección General de Pesca teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas y la situación de explotación de los bancos de moluscos en las distintas zonas de nuestro litoral, ha venido estableciendo planes locales y provinciales de regulación de la actividad marisquera, que intentan hacer compatibles el problema que se plantea con la aplicación de una veda larga con la necesidad de la misma como garantía de conservación de las especies.

A la vista de los resultados obtenidos por la aplicación de estos planes, esta Dirección General en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y de acuerdo con el Artículo 3º. de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de

1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero: Zona.

Las presentes normas serán de aplicación en el distrito marítimo de La Línea.

Unica y exclusivamente en los días de temporal de levante se podrá ejercer la actividad marisquera en el interior de la Bahía de Algeciras, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco el espigón de San Felipe.

Segundo.

2.1. Desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta el 31 de mayo próximo, queda autorizada la extracción de las siguientes especies de moluscos: almejas chocha (Venerupis rhomboides), concha fina (Callista chione), almejón o bolo (Venus verrucosa) y coquina (Donax trunculus).

2.2. Queda prohibida la extracción de chirla durante la presente campaña.

Tercero.

3.1. Para cada una de estas especies se establecen las siguientes taras de captura:

Almeja chocha: 40 kgs./tripulante/día y 30 kgs./embarcación/día. Concha fina: 40 kgs./tripulante/día y 30 kgs./embarcación/día. Coquina: 20 kgs./embarcación/día.

Almejón o bolo: No se establece tara.

3.2. En el caso de que una embarcación se dedique a la captura de diferentes especies en una misma jornada, la cantidad total del marisco extraído no podrá superar la tara establecida de 40 kilos por tripulante y día y 30 kilos por embarcación y día, independientemente de la proporción que exista entre las distintas especies.

3.3. Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 12 de noviembre de 1984.

3.4. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de Pesca podrá introducir cambios o modificaciones referentes a la tara de captura y épocas de veda establecidas por la presente resolución.

Cuarto.

Queda prohibida la captura de moluscos que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida para cada especie en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Los ejemplares capturados con talla inferior a la reglamentaria deberán ser devueltos al mar en el momento de su extracción.

Quinto.

Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente. La tripulación estará debidamente enrolada y se tendrá en cuenta el mínimo de tripulación establecido para el despacho de estas embarcaciones.

Sexto. Licencias.

6.1. La Cofradía de Pescadores de La Línea entregará a los armadores de las embarcaciones marisqueras una licencia para el control de las capturas de moluscos, que les será facilitada por la Dirección General de Pesca.

6.2. Una vez entregadas las licencias, que deberán llevar el sello de la Cofradía de Pescadores, ésta remitirá a la Dirección General de Pesca una relación de las embarcaciones a las que se les haya sido facilitado la misma, especificando, entre otros, los datos de potencia, tonelaje y número de tripulantes y especies habituales de captura.

Séptimo. Control y vigilancia. Comercialización.

7.1. Todo el marisco extraído debe pasar obligatoriamente por lonja.

7.2. A efectos de control, la licencia a que se refiere la Norma anterior y que deberá estar en posesión del Patrón de la embarcación, será entregada, en el momento de la venta, al Administrador de la Lonja, para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio.

En el caso de descarga y venta en un puerto al que no pertenezca la embarcación, el encargado de la lonja, señalará, además, en el cupón del día que corresponda, la lonja en la cual se realiza la venta. Una vez utilizados todos los cupones de la licencia se entregarán éstos en la Cofradía de Pescadores correspondiente. El Secretario de la Cofradía deberá remitirlas en breve a esta Dirección General. El modelo de la referida licencia, así como las instrucciones para su uso, están recogidas en los Anexos a la resolución de 24 de septiembre de 1985(BOJA nº 95), por la que se establecían las normas de regulación de la actividad marisquera en el distrito marítimo de La línea, durante la pasada temporada.

Octavo: Jornadas y horarios.

Las jornadas autorizadas para el marisqueo serán, exclusivamente de lunes a viernes, desde las 6 horas hasta las 17 horas.

Cualquier modificación del horario o jornadas deberá ser comunicado a esta Dirección General.

Noveno: Sanciones.

Independientemente a lo dispuesto en la legislación vigente, el cumplimiento de esta Normativa podrá implicar la retirada de la licencia. Dado en Sevilla a veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Sevilla, 24 de febrero de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

Descargar PDF