Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de febrero de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas por las que habrá de regirse la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, en la campaña marzo-septiembre 1986.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 12 de noviembre de 1984, se establecía el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de Moluscos para la Comunidad Autónoma Andaluza. La Dirección General de Pesca teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas y la situación de explotación de los bancos de moluscos en las distintas zonas de nuestro litoral, ha venido estableciendo planes locales y provinciales de regulación de la actividad marisquera, que intentan hacer compatibles el problema que se plantea con la aplicación de una veda larga con la necesidad de la misma como garantía de conservación de las especies. A la vista de los resultados obtenidos por la aplicación de estos planes, esta Dirección General en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y de acuerdo con el Artº. 3º. de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero: Zona.

Las presentes normas serán de aplicación en la provincia marítima de Málaga, desde Punta Chullera a Torre Caleta.

Segundo: Vigencia.

En esta resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de

1986.

Tercero.

3.1. Las especies objeto de regulación durante esta campaña serán las siguientes: Almejas chocha (Venerupis rhomboides), Almejón (Venus verrucosa), Busano (Murex barandaris), Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trunculus); estableciéndose para cada una de estas especies, las condiciones que se señalan a continuación: Almeja chocha: Para esta especie se establece un período de veda desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto.

Queda autorizada su extracción en los meses de marzo y septiembre, con la siguiente tara de captura: 130 k./embarcación/día. Almejón o bolo: No se establece veda para esta especie que se podrá seguir capturando con una tara de 150 k./embarcación/día. Busano: Se autoriza la captura de esta especie hasta el próximo 31 de julio, sin tara.

Chirla: Unicamente se autoriza su captura durante el mes de marzo, comenzando la veda de esta especie a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre, no se fija tara durante el período autorizado. Coquina: Queda autorizada su captura en el período comprendido entre el

1 de junio y el 30 de septiembre, con una tara de 15 k./embarcación/día. Continúa, por lo tanto, la veda establecida para esta especie hasta el próximo 30 de junio.

Excepcionalmente, en el distrito marítimo de Málaga, se podrá autorizar la captura de coquina durante toda la campaña, aquellas embarcaciones que en base a la circular nº 13, de 19 de abril de 1985, hayan estado en posesión de una licencia específica para la captura de coquinas, previa solicitud a la Dirección General de Pesca.

3.2. Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984.

3.3. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrán introducir cambios o modificaciones referentes a las épocas de vedas y taras establecidas por la presente resolución.

Cuarto.

Las tallas mínimas de captura reglamentarias, para cada especie, son las establecidas en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984. Los ejemplares capturados de tallas inferiores a las señaladas en dicha Orden, deberán ser devueltas al mar y su retención a bordo queda prohibida.

Quinto: Embarcaciones.

Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente, estarán dotadas como mínimo de tres tripulantes legalmente enrolados, excepto aquellas embarcaciones que cuenten con una autorización expresa de la Dirección General de Pesca para llevar menos de tres tripulantes, y siempre que cumplan con el mínimo establecido para el despacho de estas embarcaciones.

Sexto: Licencias.

6.1. Las Cofradías de Pescadores correspondientes entregarán a los armadores de las embarcaciones marisqueras una licencia para el control de las capturas de moluscos, que les será facilitada por la Dirección General de Pesca.

6.2. Una vez entregadas las licencias que deberán llevar el sello de la Cofradía de Pescadores, ésta remitirá a la Dirección General de Pesca una relación de las embarcaciones a las que les ha sido facilitada ésta, especificando, entre otros los datos de potencia, tonelaje y número de tripulantes y especies habituales de captura.

Séptimo: Control y vigilancia. Comercialización.

7.1. Todo el marisco extraído debe pasar obligatoriamente por lonja.

7.2. A efectos de control, la licencia a que se refiere la Norma anterior y que deberá estar en posesión del Patrón de la embarcación, será entregada, en el momento de la venta, al Administrador de la lonja, para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio.

En el caso de descarga y venta de un puerto al que no pertenezca la embarcación, el encargado de la lonja, señalará, además, en el cupón del día que corresponda, la lonja en la cual se realiza la venta. Una vez utilizados todos los cupones de la licencia se entregarán éstos en la Cofradía de Pescadores correspondiente. El Secretario de la Cofradía deberá remitirlas en breve a esta Dirección General. El modelo de la referida licencia, así como las instrucciones para su uso, están recogidas en los Anexos a la resolución de 24 de septiembre de 1985(BOJA nº 95), por la que se establecían las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Málaga, durante la pasada temporada.

Octavo: Jornadas y horarios.

Las jornadas autorizadas para el marisqueo serán, exclusivamente de lunes a viernes, desde las 6 horas hasta las 17 horas.

Cualquier modificación del horario o jornadas deberá ser comunicado a esta Dirección General.

Noveno: Sanciones.

Independientemente a lo dispuesto en la legislación vigente el incumplimiento de esta normativa podrá implicar la retirada de la licencia.

Sevilla, 24 de febrero de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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