Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1048/86, seguido a instancia de Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA) contra denegación presunta de la reclamación efectuada con fecha 7 de febrero de 1985, sobre revisión de precios de las obras de construcción de 200 V.P.O. y locales comerciales en Los Palacios (Sevilla), ha sido dicatada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audencia Territorial de Sevilla, con fecha 19 de junio dce 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Obras y Construcciones Industriales S.A. (OCISA), contra la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, y en su consecuencia lo confirmamos".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmo. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial en Sevilla.
Descargar PDF