Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de marzo de 1990, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de septiembre de 1989, en los recursos Contencioso-Administrativos acumulados núms. 2355/87 y 1939/88, promovido por el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba, sobre PGOU de Córdoba.

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Iltmos. Sres.:

En los recursos Contencioso-Administrativo acumulados núms. 2355/87 y

1939/88 seguidos a instancias del Calbido de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de fecha 7.8 de 1988 por la que se aprueba definitivamente la Adaptación-Revisión del PGOU de Córdoba, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Adminis trativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de septiembre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre y representación del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucia de 7 de abril de 1988 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la propia Consejería de 1 de agosto de 1986 que aprobó definitivamente la Adaptación-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba el que debemos confirmar y confirmamos en los extremos relativos a la calificación de la Mezquita-Catedral como equipamiento social y al Patio de los Naranjos como jardín público por ser conforme con el ordenamiento jurídico".

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II.para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 30 de marzo de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

consejero de Obras PLúblicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconcejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Córdoba.

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