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Iltmos. Sres.:
En lo autos núm.788
89, seguidos a instancia de don José Salvador Izquierdo Carcía contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Málaga ha sido dictada sentencia con fecha 15 de septiembre de 1989, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la mandada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a qu abone al trabajador con José Salvador Izquierdo García la suma de
309.614 ptas. por los conceptos expresados".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en lo artículos 200 y siguientes del REal Decreto Legislativo 1568/80, de 13 de junio, que aprueba el texto Refundido de Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Econonómica, Jefe del Servicio de Personal, Delegado Provincial en Málaga.
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