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Iltmos. Sres.:
En el recurso Contencioso-Administrativo núm. 2357/87, seguido a instancia de la Fundación Reales Escuelas de la Inmaculada Concepción contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de fecha 1 de agosto de 1986, por la que apruebe el PGOU de Córdoba, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 6 de octubre de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Que no ha lugar a estimar el recurso planteado por el Procurador Sr. Fernández de Villavicencio, en nombre y representación de Fundación Reales Escuelas de la Inmaculada Concepción, contra el Acuerdo aprobatorio del PGOU de Córdoba, y la desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 30 de marzo de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ILtmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario GEneral Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Granada.
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