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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de septiembre de
1991 regula los procesos de elección y constitución de los Consejos de Dirección y de nombramiento y renovación de los Coordinadores de los Centros de Profesores.
En el apartado noveno de dicha Orden se establece que la Consejería de Educación y Ciencia convocará elecciones para el Consejo de Dirección de los Centros de Profesores durante el primer trimestre del curso académico correspondiente al término del mandato de los mismos. Igualmente en el apartado quincuagésimo séptimo de la misma Orden de establece el procedimiento para la renovación y nombramiento de los Coordinadores de Centros de Profesores al término de su mandato. Cumpliéndose en el presente curso académico 1994-95 los períodos de mandato de los actuales Consejos de Dirección y Coordinadores de Centros de Profesores, se cumplen las condiciones para proceder a la convocatoria de elecciones para los Consejos de Dirección y a la renovación y nombramiento de Coordinadores de los Centros de Profesores. En virtud de lo anterior la Consejería de Educación y Ciencia dispone:
Primero: Se abre el proceso de renovación y constitución de los Consejos de Dirección de todos los Centros de Profesores de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y se convocan elecciones para representantes de los Centros Educativos y de los grupos de trabajo en dichos Consejos de Dirección.
Segundo: La fecha de celebración de elecciones de los representantes de los grupos de trabajo y de los representantes de los Centros Educativos en los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores será fijada y anunciada en cada provincia por la correspondiente Comisión Electoral Provincial. Dicha fecha estará comprendida entre los días 16 de enero a 16 de febrero de
1995.
Tercero: Dentro de los quinces días naturales siguientes a la constitución de los nuevos Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, las Delegaciones Provinciales de esta Consejería abrirán el plazo de presentación de candidatos a los puestos de Coordinadores de todos los Centros de Profesores de la provincia.
Cuarto: Los nombramientos de Coordinadores de Centros de Profesores que proceda realizar como consecuencia de la presente convocatoria se llevarán a cabo una vez cumplido el mandato de los coordinadores que fueron nombrados en virtud del proceso convocado por Orden de 2 de diciembre de 1991 (BOJA de
31 de diciembre).
Quinto: En esta convocatoria la designación de los representantes de las Organizaciones Sindicales a que se refiere el apartado Quinto de la Orden de
10 de septiembre de 1991, habrá de realizarse entre los días 20 y 31 de diciembre de 1994.
Sexto: Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar las instrucciones que se estimen oportunas para el desarrollo de los procesos a los que se refiere esta Orden.
Séptimo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de octubre de 1994
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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