Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1994, por la que se prorrogan las becas de formación de personal investigador en colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorro de Córdoba. (Cajasur). Convocatoria de 1992.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Concluyendo el primer período de disfrute de la beca de Formación de Personal Investigador en colabaración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur), dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1992 Orden de 25 de marzo de 1992 (BOJA núm. 37 de 5 de mayo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de la beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur), de la citada Convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de febrero de 1994 al 31 de enero de 1995.

Segundo. La dotación de la beca, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el becaria realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca a ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el Plan de Trabajo presentado, de conformidad con las indicacianes del Director del Proyecto.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrallo de la Investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 1 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Apellidos y nombre DNI

Fernández Pino, María 30.503.923

Ocaña Quero, Jesús Manuel 30.491.702

Descargar PDF