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La Resolución de 24 de mayo de 1979 (B.O.E. 13.7.79), de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acordaba la incoación de expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la casa natal de Gustavo Adolfo Bécquer, en el número 26 de la calle Conde de Barajas, en Sevilla.
Dicha Resolución se produjo como medida precautoria ante la posible demolición del edificio, cuyos valores fundamentales no eran propiamente arquitectónicos, sino históricos, por ser el inmueble donde supuestamente nació el famoso poeta sevillano Gustavo Adolfo Bécquer. Durante la tramitación del expediente se procedió a su estudio y documentación constatándose los siguientes hechos:
1º Que en el inmueble en cuestión no nació el insigne poeta sevillano Gustavo Adolfo Bécquer. Al parecer dicho nacimiento tuvo lugar en una casa de vecindad de la misma manzana donde se halla el inmueble núm. 26 de la calle Conde de Barajas. Con el tiempo esta casa se fue segregando hasta desaparecer como tal a fines del siglo pasado. En la primera década del siglo XX y supuestamente en una parte del solar que ocupaba la casa natal del poeta sevillano, el torero Antonio Fuentes mandó construir la actual edificación, colocando en su fachada una lápida que recordaba el nacimiento de Gustavo Adolfo Bécquer.
2º La casa del torero sufrió en 1975 un violento incendio quedando posteriormente cerrada y abandonada. Actualmente, del citado inmueble sólo se conserva el lienzo de fachada.
Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, en la que se corrobora que en el citado edificio no tuvo lugar el nacimiento del insigne poeta sevillano Gustavo Adolfo Bécquer, se considera que el citado inmueble no posee la suficiente entidad histórica y arquitectónica, ni la relevancia que establece la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español en su artículo 1.3 para ser merecedor de la declaración como Bien de Interés Cultural.
Por lo expuesto, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.
Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación.
Sevilla, 2 de junio de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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