Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 6/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de marzo de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de las Empresas Revlon, SA y Haugron Cientifical, SA. (4102873).

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Visto el Convenio Colectivo de las Empresas Revlon, S.A. y Haugron Cientifical, S.A. (Código: 4102873), para los años 1994 y 1995, suscrito por éstas y la representación legal de sus trabajadores. Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, según nueva redacción dada por la Ley 42/94, de 30 de diciembre, en relación con el R.D.

1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de las Empresas Revlon, S.A. y Haugron Cientifical, S.A.

Segundo. Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de

22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con la advertencia de que la presente resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

114, 116.1 y 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común«.

Sevilla, 14 de marzo de 1995.- La Delegada, P.A. La Secretaria General, (Decreto 21/85, de 5.2), Mª de los Angeles Pérez Campanario.

Acta núm. 2.

Representantes Trabajadores: E. Ledesma, E. Rodríguez, G. Vera. Representantes Compañía: J. Jané, A. Lorente.

En Sevilla, a 3 de enero de 1995, en el Centro de Trabajo de Revlon, S.A., C/ Tarifa, 3, se reúnen las representaciones citadas al margen para tratar el siguiente Orden del Día:

NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REVLON, S.A. CENTROS DE TRABAJO DE C/ TARIFA, 3 Y LUIS MONTOTO, 115, PLANTA 2ª IZQ. SEVILLA

Ambas partes se reúnen y después de amplias discusiones llegan a los siguiente acuerdos finales: Convenio dos años (1.1.94 a 31.12.95).

1.er año (1.1.94 a 31.12.94).

Con efectos 1.1.94 se aplicará un incremento de un 3% sin revisión sobre todos los conceptos salariales siguientes en los valores a 31.12.93:

Salario Base.

Plus Convenio.

Complemento Antigüedad.

Plus Función.

Plus Trabajos Penosos, Tóxicos y/o Peligrosos. Prima Venta por Vacaciones.

Ayuda Nupcialidad.

Ayuda Natalidad.

Subsidio Defunción.

Ayuda Escolaridad.

Ayuda Minusválidos.

Premio Antigüedad, al cumplirse diez años.

Con efectos 1.1.94 se efectuará un incremento adicional del 1% sobre el importe salarial anual estandarizado a 31.12.93 a todos aquellos trabajadores (excepto Vendedores, Jefes Comerciales, Encargados Tiendas y Encargados Ventas) que su salario consistente en Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad y Plus Función no supere los 2.800.000 ptas. Este incremento se incluirá en el concepto Plus Función. Se exceptúan a los Vendedores, Jefes Comerciales, Encargados Tiendas y Encargados Ventas por considerar que su salario está compuesto por Salario Base, Plus Convenio, Antigüedad, Plus Función, Primas Ventas, Primas Ventas Vacaciones, Comisiones y Premios Ventas.

2º año (1.1.95 a 31.12.95).

Con efectos 1.1.95 se aplicará un incremento de un 3% sin revisión sobre todos los conceptos salariales siguientes:

Salario Base.

Plus Convenio.

Complemento Antigüedad.

Plus Función.

Plus Trabajos Penosos, Tóxicos y/o Peligrosos.

Prima Venta por Vacaciones.

Ayuda Nupcialidad.

Ayuda Natalidad.

Subsidio Defunción.

Ayuda Escolaridad.

Ayuda Minusválidos.

Premio Antigüedad, al cumplirse diez años.

Ambas partes manifiestan su voluntad y acuerdo de negociar durante 1995 sobre aquellas materias que la Reforma Laboral implantada por la Ley 11/94 permite negociar en el ámbito del Convenio Colectivo. Los acuerdos que se alcanzarán se incorporarían al texto del Convenio para su entrada en vigor a partir de 1º de enero 1996.

Ambas partes procederán a las modificaciones necesarias en el texto del Convenio, que se someterá a la firma de la Comisión Negociadora el próximo día 5.

Se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO DE REVLON, S.A. Y HAUGRON CIENTIFICAL, S.A. 1994-1995 SEVILLA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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