Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 6/1996, de 9 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la comarca del Poniente de la provincia de Almería.

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La comarca del Poniente de la provincia de Almería, formada por los municipios de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar, Vícar, Dalias, Berja y Adra, constituye un territorio caracterizado por un gran dinamismo socioeconómico, fundamentado en su potencialidad para el desarrollo turístico y, sobre todo, para la agricultura forzada extratemprana.

El desarrollo de esta última actividad, que constituye el principal motor de su economía, ha provocado una transformación radical de este territorio, incidiendo negativamente sobre un soporte físico frágil, provocando deterioros ambientales, riesgos sanitarios y confusión en cuanto a las infraestructuras y demás elementos de articulación y estructuración de la comarca. La dependencia de esta agricultura respecto a los recursos territoriales, suelo y agua principalmente, y las crecientes necesidades de los mismos, puede suponer también estrangulamientos en el futuro y conflictos respecto al desarrollo de las iniciativas turísticas de la zona.

Para la resolución de estos problemas y aprovechar las oportunidades derivadas de las nuevas actuaciones que en materia de infraestructuras se realizan en la zona, resulta necesario desarrollar una propuesta integral para la estructuración y organización de este ámbito territorial, que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de este ámbito territorial.

A tal fin, de acuerdo, con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca del Poniente de la provincia de Almería, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito.

El ámbito del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar, Vícar, Dalias, Berja y Adra.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Potenciar las ventajas de localización que representa la proximidad del corredor de comunicación mediterráneo y favorecer el desarrollo socioeconómico del ámbito mediante el aprovechamiento de las potencialidades existentes.

b) Mejorar la accesibilidad y articulación con la aglomeración urbana de Almería y con el eje litoral mediterráneo y optimizar la accesibilidad y conectividad interna.

c) Estructurar el sistema de asentamientos y optimizar la localización de los equipamientos y servicios supramunicipales de manera que se fortalezcan y diversifiquen las funciones urbanas de los núcleos de población.

d) Favorecer la compatibilidad de las actividades y usos del suelo de carácter industrial, agropecuario, residencial y turístico, al objeto de minimizar sus costes ambientales, económicos y sociales.

e) Preservar los espacios con valores productivos, medioambientales, paisajísticos, históricos y culturales y procurar un aprovechamiento del sistema hídrico que favorezca la sostenibilidad del recurso, y que permita corregir las situaciones de riesgo existentes.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales y las propuestas a desarrollar para el cumplimiento de aquellos.

b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración harán necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción que estará integrada por:

- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Delegado de la Consejería de Gobernación de Almería.

- Los Delegados Provinciales de Almería de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Un representante de la Administración del Estado.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Almería o persona en quien delegue.

- Los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos afectados o personas en quienes deleguen.

2. La Comisión estará presidida por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la Delegación de Obras Públicas y Transportes en la provincia de Almería.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinan para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Artículo 7. Plazo para la elaboración.

El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Concluida la redacción del Plan e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputación Provincial y Municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de difusión provincial.

Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta de ésta al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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