Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en diversos Organos Directivos, entre los que se distribuyen las competencias de aquélla, para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.

El presente Decreto contempla una reordenación de las funciones entre los distintos Organos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, fundamentalmente en el ámbito de los ingresos, que encuentra su justificación en la creciente importancia que para la actividad financiera autonómica están cobrando los ingresos procedentes de la Unión Europea, así como el complejo entramado de relaciones económicas y financieras que se derivan del sistema de financiación autonómica. Por ello, el ejercicio de estas funciones se encomienda expresamente a dos órganos directivos de nueva configuración en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda: Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones y Dirección General de Fondos Europeos.

Como antecedentes normativos más relevantes y que hacen referencia al Decreto por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se enumeran los siguientes:

- Decreto 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm., de 16-2-95).

- Decreto 260/1987, de 28 de octubre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería (BOJA núm. 101, de 1-12-87).

- Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que deberán remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales (BOJA núm., de

15.3.91).

- Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materias de precios autorizados (BOJA núm.

73, de 17-9-88).

- Decreto 63/1990, de 27 de febrero, sobre autorización por la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

- Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías (BOJA núm. 45, de 17-4-96).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda conforme al artículo 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de

1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la elaboración de las directrices de política económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como para la coordinación de su ejecución y cumplimiento.

En consecuencia, le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Banco Europeo de Inversiones y de los programas e iniciativas establecidos por la Unión Europea, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación se hayan de establecer entre los órganos de la Administración Autonómica, la Administración General y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que se deriven necesariamente, en virtud de las competencias que ostentan, otros órganos de la Administración Autonómica y los correspondientes de la Administración General del Estado.

2. Para la coordinación de la política económica, la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de planificación económica y, en particular, le corresponde la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía; la coordinación de todos los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional; y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

3. Asimismo, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la política financiera; la dirección de la gestión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y la gestión de los cedidos por el Estado; la inspección financiera y tributaria; la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones, de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Banco Europeo de Inversiones y de los programas e iniciativas establecidos por la Unión Europea; Patrimonio, Tesorería y las demás funciones atribuidas por la normativa vigente; correspondiéndole, asimismo, la gestión de la participación de los Entes Locales en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la Consejera, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Economía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Intervención General.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma.

3. El Instituto de Estadística de Andalucía, Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Bajo la Presidencia de la Consejera, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería y por el Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o titulares de los Organos Directivos, ejercerá sus funciones el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, el titular del Organo Directivo que corresponda por orden de antig?edad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico.

En todo caso, la Consejera podrá designar para la sustitución al titular del Organo Directivo que estime pertinente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la sustitución del Interventor General se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, ostentando la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la Consejera expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, le corresponde en particular la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

2. Asimismo, corresponde al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Consejera y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Economía.

1. La Secretaría General de Economía se configura como el órgano de impulso y coordinación de la política económica general de la Junta de Andalucía. Con tal fin, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, ejerciendo la secretaría de la misma.

2. Igualmente, a los efectos de impulsar la política de diálogo y concertación, le corresponde la interlocución con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo económico de Andalucía.

3. Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios socioeconómicos, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad.

4. Finalmente, se le atribuye la coordinación de las actividades de las Direcciones Generales de Planificación, Relaciones Financieras con otras Administraciones y Fondos Europeos así como del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma competiéndole, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo, el análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos competencia de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 7. Dirección General de Patrimonio.

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las funciones relativas a la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma; la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas y de obligaciones o títulos análogos; emisión de informes sobre los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma; la gestión del Parque Móvil; la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración Autonómica; la elaboración de los programas de necesidades de edificios administrativos y de la normativa de redacción de proyectos, coordinación de los mismos y seguimiento e inspección de obras; el control, registro y régimen patrimonial de los edificios administrativos y de la normativa de redacción de proyectos, coordinación de los mismos y seguimiento e inspección de obras; y el régimen jurídico de adquisiciones, enajenaciones y contrataciones de bienes y servicios en general.

2. Asimismo le corresponde la gestión de los ingresos derivados de los bienes patrimoniales inmuebles pertenecientes a la Comunidad Autónoma, adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

3. Dependerán de la Dirección General de Patrimonio la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa y la Comisión Central de Compras.

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo a cuyo cargo están las competencias que atribuye la normativa vigente a la Consejería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria. Estas competencias son fundamentalmente las siguientes: Estudio y elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de ingresos y gastos y coordinación de los distintos Centros Directivos que intervienen en su elaboración; la obtención, análisis y agregación de datos, antecedentes e informes para la elaboración y seguimiento de los estados de gastos e ingresos, proyecto de inversión y beneficios fiscales; análisis de los costes y resultados, y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad y eficacia de los gastos presupuestarios; informar las memorias económicas que preceptivamente deban acompañar los proyectos de disposiciones; la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto; y el estudio y valoración económica de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica. Asimismo, le corresponden las relaciones con la Administración del Estado en orden a la elaboración del Anteproyecto de gastos e ingresos, y las relaciones con la Consejería de Gobernación en orden a la política presupuestaria a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Autonómica.

Artículo 9. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la dirección de la Administración Tributaria de la Comunidad, así como el impulso y coordinación de la gestión, liquidación y recaudación, en vía voluntaria y ejecutiva, de los tributos cedidos por el Estado, y de todos los tributos e ingresos propios de derecho público, incluida la revisión de los mismos. Igualmente le corresponde la dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad.

2. Serán de su competencia las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía; la elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos, sobre objetivos y sectores determinados; la dirección, impulso y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria; y la formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal.

Artículo 10. Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera es el órgano directivo de la Consejería al que corresponden las funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería, en orden al cobro de sus derechos y pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el ejercicio de dichas competencias, le corresponde específicamente: La Ordenación General de Pagos, y la dirección de los procedimientos singulares que de la misma se deriven; la supervisión de las cuentas de la Tesorería General, sin perjuicio de las funciones atribuidas en esta materia a los órganos gestores de las mismas; la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones; competiéndole, asimismo, la gestión de Depósitos, la custodia de los valores de la Comunidad, y la gestión de los demás ingresos financieros.

2. Son igualmente funciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera las atribuciones que, en materia de endeudamiento y avales, de cooperación financiera y relaciones con las entidades de crédito y financieras e inspección de las mismas, y política de financiación a las empresas, correspondan a la Consejería y, en general, las que en materia de instituciones de crédito, señalan los artículos 15-1-3ª y 18-1-3ª del Estatuto de Autonomía, incluidas las actividades de aseguramiento, así como las referidas a las Mutuas de Previsión Social y al nombramiento de los Corredores de Comercio, en los términos que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. Tiene atribuidas también las competencias que en materia de Sociedades de Garantía Recíproca corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la normativa vigente, así como la emisión de informes, con carácter previo a su formalización, en relación con los proyectos de convenios, acuerdos o contratos con entidades financieras que se concierten por la Administración Autonómica.

Artículo 11. Dirección General de Planificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación la realización de todos los trabajos y estudios relativos a la elaboración y seguimiento de la planificación económica de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los planes sectoriales, territoriales y funcionales en el marco de la planificación económica regional.

2. Igualmente le compete la gestión, seguimiento y evaluación de los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial.

3. En el marco de la planificación regional, le corresponde las funciones de programación, análisis, seguimientos y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma.

4. Finalmente le corresponde la Secretaría del Comité de Inversiones Públicas y de la Comisión de Planificación de Andalucía, así como la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas e informe de las propuestas de inclusión, sustitución o modificación de proyectos en el citado Banco.

Artículo 12. Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

1. La Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, constituye el Organo Directivo al que corresponden las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de dirección, análisis y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómico y específicamente la gestión de los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital.

2. Formará parte de los grupos de trabajo que analicen y evalúen la carga asumida en las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y en las Comisiones Mixtas de Transferencias con la Administración del Estado y con las Corporaciones Locales, llevando a cabo los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación así como el capital público afecto a los mismos.

3. Por otra parte, le corresponde la dirección, control y gestión de las funciones relativas a la tutela financiera de los Entes Locales contempladas en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero, la cooperación financiera con los mismos, así como la gestión del pago de su participación en los ingresos del Estado.

4. Serán competencias de este Organo Directivo las facultades atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda por el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 56 y 65 de la Ley de Bases del Régimen Local.

5. Finalmente, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de precios sometidos al régimen de precios autorizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto.

El Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones ostentará la presidencia de la Comisión de Precios de Andalucía, quedando suprimida la vicepresidencia de la misma.

Artículo 13. Dirección General de Fondos Europeos.

1. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos la programación, coordinación, seguimiento y evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, programas e iniciativas establecidas por la Unión Europea, y Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que respecto a este último correspondan a otro Centro Directivo.

2. Serán de su competencia también la gestión de los ingresos provenientes de las intervenciones europeas mencionadas en el apartado anterior.

3. Para el ejercicio de estas competencias recaen en este órgano las relaciones con la Administración General del Estado y los órganos de la Unión Europea, sin perjuicio de las que necesariamente tengan que desempeñar otros órganos de la Administración Autonómica en el ejercicio de sus competencias.

4. El Director General de Fondos Europeos formará parte, como vocal, de la Comisión de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y del Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 14. Intervención General.

La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, y de las específicas previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, tiene el carácter de Organo Directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, sus Organismos, Instituciones y Empresas; órgano superior de todas las Intervenciones de la Comunidad Autónoma; órgano de control interno de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico; y órgano de control financiero de la Administración de la Junta, sus Organismos, Instituciones y Empresas así como de las entidades, empresas y particulares por razón de las ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta o por sus organismos.

Disposición Adicional Unica.

Corresponden a los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 50 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas.

Asimismo, todas la facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda, en cada caso, de los límites siguientes:

A) Contratos de obras, por un importe igual o inferior a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 pesetas).

B) Suministros, Consultorías y Asistencias, Servicios y Trabajos Específicos y Concretos no habituales de la Administración, por un importe igual o inferior a quince millones de pesetas (15.000.000 pesetas).

Disposición Transitoria Primera.

Las unidades y puesto de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Economía y Hacienda, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.

Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 7/1995, de 17 de enero.

Disposición Final Primera.

Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden, y de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo provisto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía. Disposición Final Segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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