Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de mayo de 1998, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se dictan medidas adicionales para la prevención de la peste porcina clásica.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

23 de abril de 1998, se adoptan medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica, declarándose oficialmente la presencia de la enfermedad en dos explotaciones del término municipal de Carmona (Sevilla).

Su disposición final primera faculta al Director General de la Producción Agraria para su desarrollo y ejecución, así como para dictar las medidas que sean necesarias y adaptar los Anexos a las circunstancias epizootiológicas.

En su virtud, a los efectos de facilitar el control de las operaciones en aplicación del Reglamento (CE) 913/97, de la Comisión, de 22 de mayo, y considerándose necesaria la delimitación pormenorizada de las zonas de protección y vigilancia,

RESUELVO

Artículo 1. 1. En relación con el traslado para sacrificio previsto en el artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1998, por la que se adoptan medidas urgentes para la prevención de la peste porcina clásica, se establece un corredor obligatorio para el transporte de ganado sano desde las zonas de protección y vigilancia hasta la instalación habilitada para el sacrificio de porcinos, en aplicación del Reglamento (CE) 913/97, de la Comisión, de 22 de mayo. La ruta que seguirán los vehículos de transporte será la siguiente:

- Desde la explotación hasta la Carretera Nacional IV por la ruta más corta.

- Carretera Nacional IV hasta la Autovía SE-30.

- Autovía SE-30 hasta Carretera E-803, por el puente del Quinto Centenario.

- Carretera E-803 hasta la instalación habilitada para el sacrificio.

2. Los cerdos irán identificados mediante marca auricular, el vehículo de transporte precintado y se acompañará del documento sanitario que será expedido por los servicios veterinarios oficiales.

Artículo 2. Se adaptan los Anexos 1 y 2 de la Orden de 23 de abril de 1998, antes citada, y se pormenoriza la delimitación geográfica de las zonas, quedando como siguen:

ANEXO 1

ZONA DE PROTECCION

Territorio delimitado por los siguientes tramos:

- Canal del Bajo Guadalquivir, desde su intersección con la Carretera Comarcal SE-116 (Mairena del Alcor-Brenes) hasta Guadajoz.

- Carretera Comarcal SE-1220 desde Guadajoz hasta Carmona.

- Carretera Comarcal SE-432 (Carmona-Viso del Alcor) desde Carmona hasta su intersección con el límite del término municipal de Carmona.

- Límite del término municipal de Carmona desde su intersección con la Carretera SE-432 hasta su intersección con la Carretera N-IV (Madrid-Cádiz).

- Carretera Nacional IV desde su intersección con el término municipal de Carmona hasta su intersección con la Carretera Comarcal SE-116 (Mairena-Brenes).

- Carretera SE-116 (Mairena-Brenes) desde el punto anterior hasta su intersección con el Canal del Bajo Guadalquivir.

ANEXO 2

ZONA DE VIGILANCIA

Territorio delimitado por los siguientes tramos:

- Canal del Bajo Guadalquivir desde su intersección con la A-

92 (Sevilla-Puerto Lumbreras) hasta su intersección con el río Corbones.

- Río Corbones desde su intersección con el Canal del Bajo Guadalquivir hasta su intersección con el límite del término municipal de Carmona.

- Límite del término municipal de Carmona desde su intersección con el río Corbones hasta su intersección con la A-92 (Sevilla- Puerto Lumbreras).

- Autopista A-92 desde el punto anterior hasta su intersección con el Canal del Bajo Guadalquivir.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1998.- El Director General, Luis Gázquez Soria.